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Testamento de Alberto de Churriguera

Año 1750

 

D. Alberto de Churriguera pasó los últimos años de su vida en Orgaz dirigiendo la construcción de la iglesia parroquial.
Aquí se casó y fue enterrado.



Testamento de Alberto de Churriguera hecho en Orgaz el día 23 de febrero de 1750.

 

 

In Dei nomine, Amen:

Sépase por esta Carta de Testamento y Ultima Voluntad cómo Yo Don Alberto de Churriguera, natural de la Villa de Madrid, Marido y conjunta persona de Dª Josefa Nieto Fernández, vecinos de esta Villa de Orgaz, estando gravemente enfermo en la cama, de enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darme, aunque en mi buen juicio y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso en el Alto y Soberano Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola Divina Esencia, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana y rezitándome de la muerte natural a toda criatura humana, invoco por mi Abogada a Nuestra Señora la Virgen María, Madre de Nuestro Señor Jesucristo y a los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, y a todos los Santos y Santas de la Corte del cielo, mediante los cuales hago este mi testamento siguiente.
Lo primero encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Señor que la crió a su imagen y semejanza, y la redimió con su preciosa sangre y mando mi cuerpo a la tierra de donde tuvo principio.
Item, mando que en mi entierro acompañen los Señores sacerdo­tes seculares y regulares que aquel día se hallaren en esta Villa y por los suso dichos antes de sacar mi cuerpo de las casas donde habito se cante una vigilia de tres lecciones y a cada uno se dé de ofrenda ocho reales vellón y una vela de cera de media libra.
Así mismo, acompañem en dicho mi entierro las cofradías de que parezca ser cofrade o a mis albaceas parezca.
Mando que el dia de mi entierro siendo hora y si no el siguiente se diga por mi alma una Misa Cantada con Diáconos.
Mando que mi cuerpo sea sepultado en la parte que a mis alba­ceas parezca.
Mando que por mi alma y mi intención se digan trescientas Misas rezadas y de ellas el día de mi entierro o el siguiente se digan por los Señores sacerdotes de esta Villa Misa de tres reales.

Mando a las mandas forzosas lo acostumbrado y las aparto del derecho que puedan tener a mis bienes.
Item, mando a la dicha Dª Josefa Nieto Fernández mi mujer el remanente del quinto de mis bienes para que le aia para siempre jamás, en cuyo importe no entre si pudiese ser todos los vestidos y alhajas de diamantes que la dí antes de nuestro casamiento.
Y valiéndome de los privilegios que se me conceden por leyes de estos Reinos nombro por Tutora y curadora de las personas y bienes de José Cesáreo y María Josefa, mis dos hijos menores, a la dicha Dª Josefa Nieto, mi mujer y su madre, de quien tengo entera confianza de que los criará y educará en el santo temor de Dios Nuestro Señor y la relevo de fianzas en debida forma.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios a la dicha Dª Josefa Nieto Fernández mi mujer, y a el Sr. Alfonso Nieto Fernández, Alcalde ordinario de esta Villa mi Señor suegro, y a Don José de la Serna Fernández, Presbítero, y a Rafael Fernández Aceytuno, Vecinos de ésta, a los cuales y a cada uno in solidum doy mi poder cumplido para que luego que fallezca, de mis bienes y los pronto de ellos, cumplan y paguen este mi testamento con la brevedad posible.
Y cumplido, pagado y ejecutado todo lo dicho, en el remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones, dejo y nombro por mis legítimos y universales herederos a los dichos José Cesáreo y María Josefa de Churriguera mis dos hijos, y de la dicha Dª Josefa Nieto Fernández, mi mujer, para que lo ayan y hereden por dos iguales partes con la bendición de Dios.

Y revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto todos y cualesquier testamento o testamentos, mandas, poderes o co­dizilos que antes de éste aya dado, hecho y otorgado así por escrito como de palabra en esta Villa o en la de Madrid, si otra quales quiera parte que sea, que quiero que no valgan puesto que parezcan, salvo este testamento que de presente otorgo quiero valga por tal y última voluntad en la forma que más aya lugar en Derecho y lo otorgué así ante el presente Escribano y testigos en la villa de Orgaz en veinte y tres días del mes de febrero de mil setecientos y cincuenta, siendo presentes por testigos Agustín Sánchez Roldán, Francisco Sánchez Muedas y Cándido Moreno de la E, vecinos de esta Villa, y el otorgante que yo el Escribano doy fe que conozco; no firmó, aunque sabe, por la gravedad de su enfermedad, a su ruego lo firmó un testigo.

Ante mí:

Jose Garcia de Arce (firmado y rubicado),

Agustin Sanchez Roldan (firmado y rubicado).



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Fuente: Archivo Historico Provincial de Toledo, Sección P, Signatura 12002.


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Creación: mayo 2003 / Última modificación: