D.
Isidro Romo de la Fuente, Canónigo de la Santa Yglesia
Máx. de San Justo y Pastor de la Ciudad de Alcalá
de Henares y Visitador Eclesiástico, estando en visita
ordinaria en Orgaz mandó redactar la siguiente nota el
16 de noviembre de 1.696.
"Capilla
del Santo Cristo del Olvido. Juan
Zid y Maria Zid Ramos, hermanos. Los susodichos, por la mucha
devoción que han tenido y tienen a la Efigie del Santo
Cristo del Olvido que estaba en la Yglesia Parroquial de esta
villa encima del arco toral de ella, por escritura que otorgaron
por mancomún en 31 de diciembre de 1693 ante Alonso Calvo
de Castro, escribano, se obligaron a su costa hacer una Capilla
en la Yglesia de esta Villa en una Pieza que la Yglesia tenía
que servía de tener trastos, al lado de la Epístola,
junto a la Puerta del sol, y acabarla en toda perfección,
con su media naranja ovalada con su linterna, descubierta, con
rejas de hierro a la Puerta de la Capilla y ventana al sol de
la tarde, con su treja, red y vidriera, gradas para el altar de
piedra berroqueña y solado de ladrillo cortado y rasgado,
toda acabada en toda perfección a vista del maestro; dentro
de dos años primeros siguientes de la fecha de dicha escritura
y a seguridad de lo que dicho es, obligaron sus personas y bienes
y con especial algunos raices, para lo cual ganaron licencia de
los Reales del Consejo de CarImiSr., su fecha en 19 de enero de
1694: Por la cual les dieron licencia para edificar la dicha capilla
en la conformidad que se expresa por dicha Escritura arriba citada
y por dichos Reales. Se les concedió a los susodichos y
a cada uno de ellos y a sus herederos el uso perpetuo de dos sepultura
dentro de la dicha Capilla en el sitio que las eligiesen, no siendo
ninguna de ellas debajo del altar que así se erigiere
en dicha capilla y para que puedan poner en ellas y cada una piedra
o laude con inscrpción que lo manifieste, siendo esto y
la obra y fábrica de la dicha Capilla, altar y demás
necesario hasta su entera perfección a su costa y expensas
sin que la fábrica de la Yglesia contribuya con cosa alguna.
Y por dichos Reales se mandó se anotase la obligación
que los susodichos hicieron perpetuamente de hacer los reparos
que se ofreciesen en dicha Capilla, con los ochenta y ocho reales
que se se obligaren a dar en cada un año para ello por
el dia fin de diciembre de cada uno y a la seguridad de dichos
ochenta y ocho reales. Por la Escritura citada y poseyeron un
majuelo de ésta Villa y pago que dicen el Pozo del concejo,
de diez avanzadas, que linda con majuelo de herderos de Miguel
Fernández Ramos y de Pedro Ramos, que vale en venta ocho
mil reales. Y una tierra cebadazo en el dicho término y
pago del Pozo del concejo que es de cabida de dos mil estadales
linde con el majuelo de arriba y con d. Bartoloméde guadalupe
que vale en venta tres mil quinientos reales. Y por otro despacho
de dichos Srs. del Consejo se fecha en toledo, en siete de agosto
de mil seiscientos noventa y cuatro y se les concedió licencia
a los dichos señores Juan y Maria Zid Ramos para que hagan
y tengan llave de la puerta de la Capilla por sus dias, y para
que después de ellos nombren persona que la tenga de sus
sucesores o parientes el que eligieren a su voluntad, sin que
en ello ni en el uso de dicha llave se les ponga embarazo o impedimento
alguno, y esto sea y se entienda con calidad de que el cura que
es o fuere de esta Yglesia tenga otra llave como ella para que
la dicha Capilla esté abierta para cuando se ofrezca celebrar
el snato Sacrificio de la Misa y tambien se entienda que por el
uso de dicha llave no se les concede más preeminencia ni
derecho a la Capilla que el que les está concedido de las
dos sepulturas. Mandó poner esta razón el Sr. Dr.
Dn. Isidro Romo de la Fuente, Canónigo de la Santa Yglesia
Máx. de San Justo y Pastor de la Ciudad de Alcalá
de Henares y Visitador Eclesiástico de estos Partidos estando
en visita ordinaria en Orgaz en 16 de noviembre de 1.696.
Dr. ROMO.
Firmado y rubricado"
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Tomado
de Programa de Ferias y Fiestas de Orgaz. 1993
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