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Art. 5º. Los Esclavos tendrán derecho a que la Hermandad
les costee entierro de pobre, caja sencilla, Misa de cuerpo presente
y utilizar la funeraria propiedad de la Hermandad para la traslación
del cadáver, sin gasto alguno. Si el Esclavo es el cabeza
de familia, podrá utilizar la funeraria en los entierros
de su esposa e hijos solteros, siendo de su cuenta la fuerza para
la conducción, teniendo los mismos derechos si la Esclava
fuere la esposa. En caso de que la familia opte por entierro y
funeral de clase, la Hermandad abonará el importe correspondiente
al entierro y funeral de clase de pobre y caja sencilla. Si ocurriere
el fallecimiento fuera de esta población, la familia del
fallecido recibirá dicha cantidad con arreglo al Arancel
y coste de la caja que se acostumbre en esta parroquia.
Artº. 6º. Los Esclavos perderán el derecho a los beneficios indicados en el artículo anterior: primero por faltar al pago de la cuota anual, y segundo, por abandono de la Esclavitud o Hermandad, quedando la apreciación de esta última causa a juicio de la Junta general en cada caso.
Artº.
7º. La cuota que pagarán los Esclavos será
de cinco pesetas cada año, a no ser que por circunstancias
especiales la Junta general señale otra cantidad.
Art. 8º. Los Esclavos que como tales se inscriban en adelante, abonarán, además de las cinco pesetas de la primera cuota anual, una peseta por cada uno de los años que tengan más de los cuarenta y cinco de edad.
Art. 9º. Esta Hermandad se regirá por una Junta Directiva
compuesta de los cargos siguientes: Presidente nato, Presidente
electivo, Tesorero, Secretario y dos Esclavos Delegados de la
Hermandad.
Art. 10. Celebrada la función expresada, se formulará
un extracto de las cuentas de la Hermandad durante el año
transcurrido, con los comprobantes. Art. 11. Los vínculos de caridad aconsejan que todos los Esclavos y Hermanos que pudieren hacerlo, asistan al Viático de cualquier Esclavo o Hermano, y en caso de muerte, al entierro y funeral del fallecido.
Art. 12. Las resoluciones y casos dudosos que concurran en la
Hermandad, y los que no estén previstos en estos Estatutos,
se someterá a la decisión y acuerdos de la Junta
general. Orgaz
4 de Octubre de 1919
El
Presidente nato Gregorio Martín Páramo El
Presidente electivo El
Secretario Trascrito de : Estatutos por los que ha de regirse la Hermandad del Cristo de la Buena Muerte, canónicamente establecida en la Iglesia Parroquial de Santo Tomás Apóstol de la Villa de Orgaz en año 1919.- Toledo: Editorial Católica Toledana, s/f.
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