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Villa de Orgaz

El título de "Villa" y sus privilegios


 


Sumario:
Título de Villa

Privilegios



 

Orgaz obtiene el título de "Villa"

 

Orgaz adquirió la condición de "villa" en el año 1350.

En este año el rey Pedro I firmó un Privilegio en Sevilla por el que otorgaba al V Señor de de Orgaz la potestad de nombrar Justicias y Escribanos en Orgaz y otra serie de potestades (1). De esta forma Orgaz, que hasta ese momento era un lugar perteneciente a la jurisdicción de la ciudad de Toledo, se desvinculaba de Toledo y se constituía como “villa”.

Este título, con el tiempo, se vio adornado con los calificativos de "noble", "antigua "y "leal", llegando hasta nuestros dias la denominación de "Muy noble, antigua y leal Villa de Orgaz"

 
Escudo de Orgaz (Toledo)
MUY NOBLE,
ANTIGUA Y LEAL

VILLA DE ORGAZ

El título de Villa

Para los romanos una villa era una casa de campo, concepto que evolucionó en la Edad media hispana cuando en el espacio habitado se distinguen nucleos jerarquizados : ciudades, villas y aldeas o lugares.

Históricamente la distinción entre ciudad, villa, lugar y aldea no tenía que ver sólo con el tamaño, sino que se utilizaba uno u otro nombre para indicar los derechos y privilegios de sus autoridades y habitantes, de tal manera que  ‘Villa’ es un título que puede tener una población grande, como Madrid  o pequeña como Orgaz. (2)

El concepto de “Villa” lo define el DRAE como “Población que tiene algunos privilegios con que se distingue de las aldeas y lugares”.

Concretando más digamos que villas o concejos eran "núcleos autónomos, regidos por un cabildo municipal que evoluciona de cabildo abierto a corporación cerradas, regida por dos alcaldes, uno hidalgo y otro plebeyo. Dotados de un término municipal sobre el que ejercer su jurisdicción, poseen bienes de propios para el aprovechamiento comunal. Casi siempre tenían una dimensión agropecuaria" (3).

Mientras que las aldeas o lugares eran "Entidades locales menores, supeditadas a las ciudades o villas circundantes y normalmente vertebradas alrededor de alguna ermita rural. Sus habitantes se llamaban moradores y solían pagar más impuestos que los vecinos de poblaciones de rango superior" (4).

Comúnmente se consideraba villa  aquella población que había recibido a lo largo de la historia ciertos privilegios (por ejemplo celebrar ferias o mercados, cobrar determinados impuestos, etc.) que la diferenciaban de otras poblaciones, pero que no le había sido concedida la categoría superior de ciudad.

En las villas medievales solían vivir los artesanos y los comerciantes, diferenciándose de los pobladores rurales.

 

Orgaz es una Villa

En el Cuaderno 8º del Catastro de Ensenada correspondiente a Orgaz (año 1756), destinado a recoger el “Material verificatorio y complementario” de todo lo declarado en el Catastro, se transcriben los privilegios existentes en Orgaz relacionados con los derechos enajenados a la Real Hacienda. Entre estos privilegios se transcribe el referido Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz, otorgado el 20 de julio de 1350 (Era 1388), por el Rey Pedro I a favor de Martín Fernández, V Señor de Orgaz.

El historiador  Javier Mª Donézar en su obra “Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen” (5) hablando de los señoríos seculares existentes en la provincia de Toledo en el siglo XVIII,comenta este privilegio a favor del Señor de Orgaz y dice que

“… por este documento Orgaz ascendía a villa, dejando de ser lugar de la jurisdicción de la ciudad de Toledo…”

Y en consecuencia de esto el Rey establece que se respete el nuevo estatus de la nueva Villa y pide

“... a los Alcaldes y Alguaciles de Toledo que agora son y fueren de aqui adelante, y  a qualquier o de qualesquiera de ellos,  que non fagan Justicia ni en Pleguero ni llamamiento ni el dicho lugar de Orgaz ni de su señorío en criminal ni en civil ni enconozcais de algunos pleitos que sean del dicho lugar de Orgaz ni de su señorío, caso de fe, y tengo por bien en el dicho Martín Fernández y los que le impusiere por si o los que lo hubieren de juro de heredar el dicho lugar de Orgaz, del dicho Martín Fernández, en cualquier manera que fagades la Justicia ...” (6)

Orgaz. Privilegio1388
Transcripción del Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz. 1350

 

___________________________________

(1) Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz, otorgado por el Rey Pedro I a favor de Martín Fernández, V Señor de Orgaz. Sevilla, 20 de julio de 1350 (era 1388) .-- En Catastro Ensenada. Orgaz (Toledo). Única Contribución. Estado seglar.-- Archivo Histórico Provincial de Toledo, Signatura: HPTO 32872. (signatura antigua :480). Folios 358-367.--  Edición electrónica: Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Año 2010. [En línea] . Disponible en www.villadeorgaz.es
El documento está fechado en el año 1388, siguiendo la cronología decretada por Octavio Augusto, conocida como Era Hispanica, según la cual el computo de los años comenzaba el año 38 a.C., y que se utilizó en algunas zonas de la antigua Hispania hasta finales del siglo XIV para datar inscripciones, crónicas y documentos.

El documento original se encuentra en el Archivo de los Condes de Orgaz. Signatura: Orgaz, leg. I, nº 3.

(2) Sobre la diferenciación de villas y aldeas ver: BERMEJO CABRERO J. L.: Estudios sobre fueros locales y organización municipal en España ( siglos XII - XVIII ) . Madrid , Editorial Universidad Complutense de Madrid , Colección Monografía , 2001, pp. 15-31

(3) GÓMEZ VOZMEDIANO, Miguel F.: Villas y villazgos: Esquivias, 1768.—En Toletum:Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, Nº. Extra 2, 2018, p. 11

(4) Ibidem.

(5) DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María : Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen.-- Madrid : Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, 1996, 2ª ed. revisada

(6) Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz...

 
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Creación: noviembre 2013 / Última modificación: