Orgaz obtiene el título de "Villa"
El título de Villa Históricamente la distinción entre ciudad, villa, lugar y aldea no tenía que ver sólo con el tamaño, sino que se utilizaba uno u otro nombre para indicar los derechos y privilegios de sus autoridades y habitantes, de tal manera que ‘Villa’ es un título que puede tener una población grande, como Madrid o pequeña como Orgaz. (2) El concepto de “Villa” lo define el DRAE como “Población que tiene algunos privilegios con que se distingue de las aldeas y lugares”. Concretando más digamos que villas o concejos eran "núcleos autónomos, regidos por un cabildo municipal que evoluciona de cabildo abierto a corporación cerradas, regida por dos alcaldes, uno hidalgo y otro plebeyo. Dotados de un término municipal sobre el que ejercer su jurisdicción, poseen bienes de propios para el aprovechamiento comunal. Casi siempre tenían una dimensión agropecuaria" (3). Mientras que las aldeas o lugares eran "Entidades locales menores, supeditadas a las ciudades o villas circundantes y normalmente vertebradas alrededor de alguna ermita rural. Sus habitantes se llamaban moradores y solían pagar más impuestos que los vecinos de poblaciones de rango superior" (4). Comúnmente se consideraba villa aquella población que había recibido a lo largo de la historia ciertos privilegios (por ejemplo celebrar ferias o mercados, cobrar determinados impuestos, etc.) que la diferenciaban de otras poblaciones, pero que no le había sido concedida la categoría superior de ciudad. En las villas medievales solían vivir los artesanos y los comerciantes, diferenciándose de los pobladores rurales.
Orgaz es una Villa En el Cuaderno 8º del Catastro de Ensenada correspondiente a Orgaz (año 1756), destinado a recoger el “Material verificatorio y complementario” de todo lo declarado en el Catastro, se transcriben los privilegios existentes en Orgaz relacionados con los derechos enajenados a la Real Hacienda. Entre estos privilegios se transcribe el referido Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz, otorgado el 20 de julio de 1350 (Era 1388), por el Rey Pedro I a favor de Martín Fernández, V Señor de Orgaz. El historiador Javier Mª Donézar en su obra “Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen” (5) hablando de los señoríos seculares existentes en la provincia de Toledo en el siglo XVIII,comenta este privilegio a favor del Señor de Orgaz y dice que
Y en consecuencia de esto el Rey establece que se respete el nuevo estatus de la nueva Villa y pide
___________________________________ (1) Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz, otorgado por el Rey Pedro I a favor de Martín Fernández, V Señor de Orgaz. Sevilla, 20 de julio de 1350 (era 1388) .-- En Catastro Ensenada. Orgaz (Toledo). Única Contribución. Estado seglar.-- Archivo Histórico Provincial de Toledo, Signatura: HPTO 32872. (signatura antigua :480). Folios 358-367.-- Edición electrónica: Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Año 2010. [En línea] . Disponible en www.villadeorgaz.es (2) Sobre la diferenciación de villas y aldeas ver: BERMEJO CABRERO J. L.: Estudios sobre fueros locales y organización municipal en España ( siglos XII - XVIII ) . Madrid , Editorial Universidad Complutense de Madrid , Colección Monografía , 2001, pp. 15-31 (3) GÓMEZ VOZMEDIANO, Miguel F.: Villas y villazgos: Esquivias, 1768.—En Toletum:Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, Nº. Extra 2, 2018, p. 11 (4) Ibidem. (5) DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María : Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen.-- Madrid : Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, 1996, 2ª ed. revisada (6) Privilegio para nombrar Justicias y Escribanos en la Villa de Orgaz...
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Creación: noviembre 2013 / Última modificación: