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Villa de Orgaz

Hermandad de San Martín de la Montiña

 
Sumario:


Introducción
La Dehesa de El Común
Origen de la Hermandad
 
Organización la Hermandad 

Desapareción de la Hermandad
Pleitos flecha movil
Orgaz y la Hermandad
Documentos hermandinos
Un plano histórico


Pleitos
con la Corona, con Toledo y por la división de la dehesa

 

La Hermandad de San Martin de la Montiña en sus largos años de existencia, como corporación formada por varias poblaciones, vió su cohesion interna cuestionada en multiples ocasiones por diferencias entre sus miembros, máxime teniendo en cuenta que la mayor parte de estas poblaciones pertenecían al Señorío Municipal de Toledo  (Almonacid, Mascaraque, Villaminaya, Manzaneque, Arisgotas, Casalgordo, Mazarambroz, Sonseca, y Pulgar,) mientras que otras se debián a sus respectivos señores (Mora, Orgaz, Ajofrín, Villaseca de la Sagra y Layos).

Precisamente la presión de Toledo sobre la Hermandad fue la causa de tensiones continuas que desestabilizaban la asociación. En el origen de estas tensiones se encontraba la disputa sobre la propiedad de la Dehesa de San Martin de la Montiña y el ejercio de la jurisdición sobre ella, que Toledo siempre defendió para sí, frente a los concejos hermandinos que defendian su titularidad sobre la finca.

En el año 1246 el rey Fernando III vendió al Concejo de Toledo (1) un vasto territorio al sur del Tajo,  los montes, las tierras, los yermos y los lugares que en ellos estaban poblados (Pulgar, Dos Hermanas, Cadenilla, Malamoneda, Herrera, Peñaflor, Peña Aguilera, Yébenes, San Andrés, Santa Maria de las Navas, Marjaliza, Navarredonda, Milagro, Torre de Foja Abraham, Muro, Cíjara y Alcocer), que desde entonces pasan a constituir el Señorío Municipal de Toledo hasta el s. XIX., significando esto un avance en la repoblación de la zona y una cierta estabilidad y prosperidad.(2) La venta fue recogida en la forma solemne de un privilegio rodado.(3) Dentro de este territorio que será conocido como los Montes propios de Toledo estaba enclavada la Dehesa de San Martín de la Montiña. En algún momento posterior la ciudad de Toledo debió vender la finca a los municipios o cederles su aprovechamiento.

Isidoro Jiménez nos facilita algunas informaciones sobre el origen de la dehesa:

"Se desconce cuando tuvo lugar la compra de esa dehesa a la ciudad de Toledo, aunque bien pudiera remontarse a meidados del s XIII, concretamente a la compra de Toledo de sus Montes a Fenrando III. Al parecer estas villas y lugares debieron de ayudar a la ciudad de Toledo a pagar los 45.000 maravedies de la citada compra.
El documento de la compra de la dehesa de San Martín será ocultado por el sonsecano Juan Pérez, a finales del s .XV, desapareciendo para siempre el mismo. En este hecho lamentable va a jugar un papel importante el Ayuntamiento de Toledo y su Alcalde Mayor.
" (4)


flecha Pleito con la Corona

En el siglo XVIII la ciudad de Toledo y las villas y lugares que constituían la Hermandad Vieja de San Martín de la Montiña, sostuvieron un pleito con la Corona, frente a la pretensión de la Monarquía de integrar en el  patrimonio real  el territorio de la dehesa .(5)

El pleito ha de situarse en el contexto de las tensiones producidas en el siglo XVIII entre el estatus señorial medieval y el pretendido centralismo borbónico, cuando se empieza a cuestionar de modo técnico la herencia medieval,

“… es fácil entender las serias dificultades con que el liberalismo se encontrará para satisfacer de un lado las pretensiones de los pueblos con secuelas señoriales y al mismo tiempo de otro acallar las voces de los que, junto a ellos en las Cortes, increpaban tales derechos seculares”. (6)

Con los Borbones se generalizan las acciones contra los bienes comunales como medio para obtener recursos para el erario público, y así Felipe V publica un Decreto en 1738 por el que ordena la incorporación a la Corona de las tierras que en otro tiempo hubieran sido baldías y realengas y en ese momento se estuvieran cultivadas y pertenecieran al dominio de concejos o particulares .(7)

Primera sentencia

En la relación de bienes raíces que tuvo que presentar Toledo, a consecuencia del nuevo decreto,  no constaba la Dehesa de San Martin. El  fiscal  D. Juan Royo Gabaldón lo puso en conocimiento del Juez de la Real Junta de Baldíos, quien estableció  que el territorio de la Dehesa se debía reintegrar al patrimonio real,  dictaminando:

 “ … que los Términos y Dehessa en propiedad, y dominio, pertenecen a su Magestad, con la Jurisdicción , y todos los Pastos, y Aprovechamientos de lindes adentro, los que agrega, e incorpora  a el Real Patrimonio,  mandando dar possessión a dicho Promotor Fiscal , con los frutos desde el día de la Sentencia , y otras circunstancias conducentes al cumplimiento de ella.” (8)

Recurso y segunda sentencia

Esta sentencia fue recurrida  por la Ciudad y los pueblos titulares de la Dehesa, obteniendo, el 25 de septiembre de 1740, una nueva sentencia del Juez  de Baldíos D. José Manuel Domínguez Vicente, que les era favorable, afirmando

"… que dicha Dehessa, llamada de El Común, no está comprehendida en el Real Decreto de Su Magestad, y que toca y pertenece en dominio, y propiedad a la Hermandad Vieja de San Martín de la Montiña, en que se comprehende el Ayuntamiento de la Ciudad de Toledo y los Concejos de las Villas ... a las que absuelve y da por libres de la Demanda puesta por el Promotor Fiscal de dicho Juez de Valdios." (9)

 

Memorial de D. Manuel del Castillo, 1741


Defensa ante el Consejo de Castilla.  Memorial de 1741

La ciudad de Toledo y los pueblos interpusieron un nuevo recurso ante el Supremo Consejo de Castilla con objeto de confirmar la sentencia de D. José Manuel Domínguez Vicente.

Con este motivo la ciudad de Toledo mandó elaborar un memorial   a su abogado el Ldo. D. Manuel del Castillo, quien compuso en 1741 un alegato que tituló " Por la imperial Ciudad de Toledo y Villas y Lugares de San Martín de la Montiña, que componen la Hermandad, que goza los frutos, y aprovechamientos de la Dehessa llamada de El Común en el Pleito con el señor fiscal de su Magestad …" (10), para apoyar que se confirme la referida sentencia favorable a la Ciudad . 

Toledo no disponía de la documentación original que demostrara sus derechos de propiedad sobre la finca, motivo por el cual el abogado traza su defensa para demostrar que la Dehesa era propiedad de Toledo planteando diversas argumentaciones que podemos sintetizar así: La Dehesa ha sido utilizada durante siglos por los pueblos y villas de la Hermandad, hecho que está suficientemente probado en una serie de privilegios reales en los que se autoriza o confirma la creación de la Hermandad de San Martín de la Montiña. Toledo cedió la Dehesa a los pueblos y villas hermandinos, cesión que no habría sido posible si Toledo no hubiera ostentado la propiedad. En apoyo de sus tesis esgrime un amplio elenco de privilegios, actas de la Hermandad, y otros documentos.

Sentencia final

Finalmente  fue ratificada la sentencia favorable a Toledo, siendo revocada la del Juez de Baldíos.

La importancia de esta sentencia “... no estriba tanto en la victoria de la Ciudad y de la Hermandad donde ella se encontraba, cuanto ser un evidente ejemplo de los resortes tan variados que el poder señorial tendrá a mano; fundamentalmente para salir incólume de las tensiones que entre su status y el pretendido centralismo borbónico marcaban el devenir de la centuria, en que por primera vez se empieza 8 cuestionar de modo técnico la herencia medieval”. (11)


flecha Tensiones y pleitos con Toledo

Uno de los frentes de discordia entre la Hermandad y Toledo era el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal por parte de la Hermandad en su territorio, obstaculizada continuamente por la Ciudad, y paralelamente el uso de sus pastos, caza y leña.

Injerencias de Toledo en la Hermandad

La dehesa de San Martín de la Montiña estaba enclavada en tierras de la ciudad de Toledo, por lo que la Ciudad continuamente reclamaba el ejercicio de las facultades que le eran propias dentro de su ámbito territorial. Además la mayor parte de los pueblos integrantes de la Hermandad de San Martín de la Montiña, excepto  Ajofrín, Mora, Villaseca de la Sagra, Layos y Orgaz,  dependían también de Toledo, lo que  permitía a la Ciudad intervenir en las cuestiones internas de la institución sobre todo en los casos de desavenencia entre los pueblos. Para Toledo era difícil aceptar  la existencia paralela de una jurisdicción hermandina ajena al municipio capitalino, máxime teniendo en cuenta que los habitantes de la ciudad no podían  penetrar en la Dehesa ni desarrollar cualquier tipo de aprovechamiento  en la misma.

Desde el inicio de la Hermandad existieron presiones para limitar su desarrollo e independencia, reivindicando que pasase a estar bajo control toledano. Cuando los Reyes Católicos crean la Nueva Hermandad General en 1476 se redoblaron estos intentos argumentado que nuestra Hermandad era un obstáculo para el establecimiento de la nueva, que efectivamente se impuso e implantó en todos los pueblos, pero la nuestra no desapareció ya que existía la Dehesa que era el motor económico de la Hermandad, aunque perdió sus funciones de seguridad.

Las presiones y el intervencionismo de Toledo no cejaban y la Hermandad se defendía, ejerciendo sus facultades,  por ejemplo prendiendo a cualquier toledano que no respetaba su jurisdicción adentrándose o utilizando los recursos de la Dehesa.

Propiedad de la Dehesa

Una de las causas que está en la base de las tensiones entre Toledo y la Hermandad de San Martin de la Montiña es la disputa acerca de la propiedad de la finca de la Montiña, o Dehesa de El Común, que se atribuían por igual la Ciudad y las poblaciones hermandinas.

En el año 1246  Fernando III vendió a la ciudad de Toledo un amplio territorio al sur del Tajo para bienes de El Común, los Montes de Propios de Toledo, territorio en el que se encontraba la Dehesa de la Montiña.

Francisco de Pisa en el capítulo 36, libro 1 de su "Historia de la Ciudad de Toledo", parece sostener que la dehesa había sido desmembrada de los Montes propios de Toledo, cuando hace alusión a  "muchas otras tierras",  al comentar una sentencia de la Chancillería de Granada en un pleito de Toledo con Condes de Belalcaçar .(12)

Cuándo y en qué circunstancias la Dehesa pasó a manos de nuestra Hermandad es un asunto no aclarado, existiendo diversas opiniones.

De la lectura del Libro de Juntas de la Hermandad parece claro que ésta compró la Dehesa a la Ciudad de Toledo, operación que se documentó en una escritura que fue conocida como “Carta de compra de El Común”, y que en un momento determinado se perdió.

Veamos dos testimonios (13) :

El acuerdo del año 1471, en que los Procuradores "rogaron a Pedro Sánchez, Escrivano de Mascaraque, solicitasse [a la ciudad de Toledo] la Carta de la compra de El Común, y le mandaron librar cantidad para los gastos, que hiciesse en ello"

La Junta de 12 de noviembre de 1493: " ... a que asistió por el Concejo de Sonseca Juan Pérez, se le hizo cargo de que en otra celebrada en la Villa de Orgaz a 14 de septiembre del año antecedente, avía dicho que él tenía la Carta de la compra de El Común y ofrecidos a traerla". A instancias de la Junta, el citado Juan Pérez respondió que tenía una Escritura, "que avía hallado en arca de Martín Pérez su padre, difunto, que hablaba de los Lugares de El Común y precio que avían costado" . La Junta, a petición de él le ofreció un castellano por tal escritura que no volvió a aparecer, dando como excusa que "creía que en ciertas Escrituras, que mandó llevase su muger a Toledo para un pleyto que traía, fue la referida Escritura" . El resultado fue un elevado número de requerimientos criminales que terminaron poniéndole preso; pero sin que apareciera la citada escritura".


Tierras de San Martín de la Montiña. Foto Ada Maesso, 2011

Orgaz y otras villas contra la ciudad de Toledo

Las constantes intromisiones de Toledo, originaban divisiones en el seno de la Hermandad, hasta el punto de abandonar la Hermandad algunos concejos.

En el año 1495 se llegó a un acuerdo o concordia  “sobre los pastos, aprovechamientos y jurisdicción del Término Común” (14) entre la Ciudad y la Hermandad, en una reunión celebrada el 10 de mayo en Ajofrín a la que asistieron dos representantes de Toledo, con el fin de que todos los integrantes de la hermandad permanecieran en ella, donde se acordó la redacción de unas ordenanzas nuevas en las que, entre otros cosas, se reconocían las potestades sobre seguridad que venía ejerciendo como propias  la Hermandad.

Las intromisiones y desacuerdos persistieron, dando lugar a que las poblaciones no dependientes de la ciudad de Toledo (Ajofrín, Mora, Villaseca de la Sagra, Layos y Orgaz)  entablaran un pleito ante el Alcalde Mayor de Toledo, el 27 de Agosto de 1532, esgrimiendo

“… que de immemorial possesion tenian, estaban juntos en la Hermandad, y con ellos los Alcaldes y Concejos de la Tierra de Toledo, teniendo dicha Hermandad Jurisdicción Civil y Criminal para proceder contra los malhechores en caminos, yermos y despoblados, y sentenciar por repetidos privilegios …”(15)

El pleito finalizó en 1543 con una sentencia (16) a favor de Toledo, dada por la Chancillería de Granada:

“ Otra executoria tiene à su favor Toledo, calificativa y declaratoria de que los Montes, y Tierra de  la Montiña la pertenecen en propiedad... la declaración de ello no es por supuesto preciso, que bastaría,... sino es clara, literal y expressa”.
[…]
En vista de todo, la Chancillería de Granada confirmó la Sentencia del Alcalde Mayor de Toledo, con el aditamento de las Ordenanzas acerca de de prende, seguir y castigar los reos se guardasen, y con otras circunstancias que no son del caso; y en 13 de Mayo de 1543 por sentencia de Revista hizo la Executoria (17)

Esta sentencia, que  si bien reconocía la plena jurisdicción penal a las poblaciones demandantes y se aceptaba el cumplimiento de las disposiciones hermandinas sobre el seguimiento de delincuentes, supuso un gran triunfo para Toledo, ya que

 “… en realidad se trataba de un paso atrás muy importante  en cuanto a la cohesión y capacidad autónoma de la entidad, al no incluir las facultades jurisdiccionales de la Hermandad como tal…”
”… reconoció a la ciudad  que el término de El Común de San Martin de la Montiña era jurisdicción y tierra de la ciudad que podría utilizar sus aprovechamientos: leña, pastos y aguas.” (18)

Finalmente en el año 1554, cuando el carácter de hermandad contra la delincuencia se estaba difuminando definitivamente, en una junta celebrada en Sonseca, la ciudad de Toledo fue admitida y se integró en la Hermandad de San Martín de la Montiña como miembro de pleno derecho, con la consiguiente reforma de sus Ordenanzas, ejerciendo a partir de entonces un papel hegemónico en la misma (19) :

“Requeridas con esta Executoria las Villas y Lugares de la Hermandad por los Procuradores, en el de Sonseca respondieron estos por sí, y en nombre de sus Concejos: Que en atención à que Toledo y sus vecinos estaban de gran tiempo en hermandad con las Villas y Lugares, y los unos y otros avian tenido y tenían por suyos propios, como lo era la Tierra y Montes de san Martin de la Montiña, y sus aprovechamientos, recibían en la Hermandad a un Regidor y Jurado de la Ciudad, que estaba presente, para que por todos se hiciesen las Ordenanzas que conviniesen, para conservar la Tierra y Montes, y que se aprobasen, reformando los Estatutos y Prohibiciones , que hasta entonces tenía hechas la Hermandad …” (20)


flecha Pleito por la división de la Dehesa

Durante varios siglos Orgaz vino disfrutando de los pastos y aprovechamientos de la Dehesa de San Martin de la Montiña, en común con otras poblaciones que formaban la Hermandad de San Martín de la Montiña, ocupándose igualmente de su vigilancia y cuidado de forma mancomunada. 

En el siglo XVIII, desaparecidas las funciones, que en otro tiempo tuvo la Hermandad, de velar por la seguridad del territorio, las discrepancias sobre la gestión de los intereses comunes de la Dehesa entre las poblaciones hermandinas hizo que algunos municipios plantearan la necesidad de dividir la finca y repartirla entre ellos.

Así el 5 de Noviembre de 1803 se libra una Real Provisión a instancias de Mora, Layos, Villaminaya, Mascaraque, Pulgar, Casalgordo, Arisgotas y Villanueva de la Sagra, poblaciones que pretenden dividir y partir la Dehesa de El Común (21), frente al resto de los pueblos que deseaban mantener el uso común de la dehesa, llevados seguramente por la necesidad de pastos para sus ganados.

Más adelante, en  una  Junta de la Hermandad celebrada en Ajofrín el 27 diciembre 1841 se adoptó el acuerdo de poner fin a la propiedad y gestión en común, procediendo a repartir la Ddehesa de San Martin de la Montiña entre los distintos pueblos.

Este acuerdo fue recurrido por Ayuntamiento de Toledo (22), en primera instancia ante el Consejo Provincial de Toledo, que sentenció la nulidad del acuerdo tomado en Ajofrín.

Posteriormente el Ayuntamiento de Orgaz y otros pueblos: Mascaraque, Mora, Sonseca, Villaminaya, Pulgar, Villaseca, Almonacid y Layos, a los que se añadió el Ayuntamiento de Toledo, recurrieron en segunda instancia ante el Consejo Real,  el referido acuerdo de división de la Dehesa, siendo admitido a trámite el recurso con fecha 20 de octubre de 1846:

 
Boletin oficial Madrid nº 3459, 04-08-1849 (23)

Finalmente, el Consejo Real con su Sentencia , dada en Aranjuez el 23 de mayo de 1849 (23), confirmó la sentencia del  Consejo Provincial de Toledo declarando nula la división que la Junta reunida en Ajofrín había acordado en 1841.

Posteriormente, con el proceso de desamortización promovido por Madoz se llevó a cabo la división definitiva de la Dehesa en varias fincas para cada uno de los pueblos que componían la antigua Hermandad de San Martín de la Montiña, enajenándose la finca (como explico en otro apartado de esta sección).

 

_______________________________________

(1) En esta operación Orgaz prestó dinero al Ayuntamiento de Toledo, para que pudiera  realizar la compra, a cambio nuestra Villa disfruta, desde entonces hasta bien entrado el siglo XIX, del privilegio de que sus ganados pasten en los montes y sus vecinos corten leña en ellos, tal como D. Tomás Berico  relata en las Descripciones del Cardenal Lorenzana.

(2) Estos territorios originariamente fueron donados el 6 de noviembre de 1214 por el Rey Enrique I al Arzobispo de Toledo D. Rodrigo Jiménez de Rada, propiedad que se verá confirmada por una bula del papa Honorio III, fechada el 9 Febrero de 1217. El 20 de abril de 1243 el rey Fernando III y el Arzobispo Rodrigo firmaron un acuerdo por el que el Prelado cedía los territorios al Rey.

(3) Carta de venta de los Montes de Toledo a la Ciudad de Toledo.  4 de enero de 1246. En MANUEL Y RODRÍGUEZ,  Miguel de: Memorias para la vida del santo rey Fernando III .—Madrid: V. de Joaquín Ibarra, 1800, pp. 481-482

(4) JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Isidoro: Hermandad de las Sislas Mayor y Menor y el Común de San Martín de la Montiña.-- En IX Día de Embellecimiento del Pueblo. Orgaz, 1989

(5) LORENTE, Luis: La Ciudad de Toledo, en pleito con la Corona por la dehesa de San Martín de la Montiña.- En  Anales Toledanos,  XXIII, 1985, p. 154

(6) Ibidem

(7) Real Decreto de 8 de octubre de 1738,  para la enajenación de baldíos, realengos y despoblados.

(8) Por la imperial Ciudad de Toledo y Villas y Lugares de San Martín de la Montiña, que componen la Hermandad, que goza los frutos, y aprovechamientos de la Dehessa llamada de El Común en el Pleito con el señor fiscal de su Magestad.--  [Toledo? : s.n., 1738?] Epígrafe 2
El original se encuentra en el Archivo Municipal de Toledo en la carpeta de la Hermandad Vieja. El Memorial contiene referncias de los documentos (sentencias, recursos, etc. ) relacionados con el pleito.

(9) Libro capitular de actas municipales del año 1740. Archivo Municipal de Toledo. LORENTE, Luis: La Ciudad de Toledo, en pleito con la Corona por la dehesa de San Martín de la Montiña.- En  Anales Toledanos,  XXIII, 1985, p. 155

(11) LORENTE, Luis:  Toledo: O.c., p.173

(12) PISA, Francisco de : Descripción de la Imperial ciudad de Toledo y Historia de sus antigüedades, etc. .-Toledo, 1605,p.58
Ver LORENTE, Luis:  Toledo: La Ciudad de Toledo, en pleito con la Corona por la dehesa de San Martín de la Montiña.- En  Anales Toledanos,  XXIII, 1985, p.170

(14) Concordia entre la ciudad y villas de la Hermandad celebrada en 10-05-1495.-- En Archivo Municipal de Toledo, Libro de juntas de la Hermandad y Carpeta de la Hermandad.

(16) Ejecutoria de 12 de febrero de 1543.— En Archivo Municipal de Toledo, Archivo Secreto, caja 12, legajo 1, nº 1.

(18) SÁNCHEZ BENITO , José María: Consideraciones sobre la Hermandad de San Martín de la Montiña (Siglos XIV-XVI).- En  Anales Toledanos, XXV (1988) p. 51 y 55

(19) Así lo refiere Martín Gamero: “Toledo … ha solicitado constantemente la presidencia en las juntas, y estas y las fuerzas con que contaba la hermandad, se organizaron en su día como lo estaban las de la vieja, que pretendió más de una vez absorberla o mermar sus atribuciones “  (MARTÍN GAMERO, Antonio: Historia de la ciudad de Toledo, sus claros varones y monumentos.- Toledo: Imp. de Severiano López Fando, 1862. Reimpresión facsímil en Toledo: Zocodover, 1979, dos vols.)

(20) Por la imperial Ciudad de Toledo y Villas ... O.c., párrafo 67

(21) GIL GALLEGO, Francisco : Historia de Sonseca en anales.-- Ayuntamiento de Sonseca , 2007,  pág.  

(22)  “… en pleno periodo desamortizador la misma ciudad de Toledo se opondrá al reparto en suertes que de ellas se hará para usufructo de las parcelas sorteadas por las villas de la antigua Hermandad. “ (LORENTE, Luis: La Ciudad de Toledo, en pleito con la Corona por la dehesa de San Martín de la Montiña.- En  Anales Toledanos,  XXIII, 1985, p. 153)

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Creación: septiembre 2009 / Última modificación: