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Villa de Orgaz

PROCESOS ELECTORALES


 

Sumario:

Introducción
.

 
 

DISTRITO ELECTORAL DE ORGAZ
Sistema electoral en la Restauración
El distrito electoral
Diputados por el distrito de Orgaz. Datos biográficos
Diputados por el distrito de Orgaz. Datos electorales
Interventores y candidatos

CENSOS ELECTORALES
Censos de Orgaz

PROCESOS ELECTORALES
1915. Elecciones municipales
1931. Eecciones a Cortes (no celebradas)

1931. Elecciones municipales

1931. Elecciones a Cortes constituyentes
1933. Elecciones municipales

1933. Elecciones Tribunal Garantías Constitucionales
1933. Elecciones a Cortes
1936. Elecciones a Cortes


 

ELECCIONES MUNICIPALES
12 abril y 31 de mayo de 1931


En los años 30 del siglo XX se sucedieron una serie de acontecimientos que culminaron con la proclamación de la II República y el fin de la monarquía en España. Tras la dimisión del dictador Primo de Rivera el 28 de enero de 1930, Alfonso XII nombró presidente del Gobierno al general Berenguer, quien ante el fracaso en su empeño de celebrar elecciones generales en marzo de 1931 por falta de acuerdo de los partidos opositores dimitió en febrero de 1931.

A continuación fue encargado de formar gobierno el almirante Juan Bautista Aznar quien programó un calendario electoral con el propósito de restablecer los usos constitucionales en España para superar la dictadura de Primo de Rivera, señalando tres fechas:

12 de abril: elecciones municipales
3 de mayo: elecciones provinciales
26 de junio: elecciones a Cortes constituyentes para redactar una nueva Constitución.

Los resultados de las elecciones municipales celebradas el 12 de abril de 1931 dieron al traste con estos propósitos de restablecer un orden constitucional capaz de asegurar la pervivencia de la monarquía.

Dadas las aspiraciones de democratización y modernización existentes en amplias capas de la población y el auge del movimiento republicano que comenzó a coger fuerza en 1930, las elecciones municipales de abril se interpretaron como un auténtico plebiscito entre monarquía y república. La victoria de los republicanos en la mayor parte de las capitales de provincia , como Madrid, Barcelona y otras (1), se consideró un triunfo indiscutible que llevó a la proclamación de la República dos días después de celebrarse los comicios y a la salida de España del rey Alfonso XIII.

Proclamacion de la II RepúblicaMadrid. Prolclamación de la II Repúblocam


flecha Elecciones municipales 12 de abril 1931. Convocatoria y preparativos

Las elecciones municipales fueron convocadas por el  Real Decreto nº 946 de 13 de Marzo de 1931 (2). Su objetivo era  la renovación total de los Ayuntamientos, y debían realizarse por el procedimiento señalado en la ley electoral de Maura de 8 de agosto de 1907 (3).

El número de concejales a elegir debía fijarse en función del número de habitantes conforme a la escala publicada en el artículo 35 de la la Ley municipal de 1877 (4). En cuanto al numero de habitantes el decreto de convocatoria establecía que debía usarse el censo de 1930, si bien muchos municipios de la provincia de Toledo no tenían acceso a él, por lo que se usó el de 1929. En Orgaz, que contaba con 3.779 habitantes según la rectificación del padrón de 1929, correspondía tener 2 distritos electorales y elegir un total de 11 concejales (5).

El mismo decreto de convocatoria establecía que el 5 de abril se constituyeran las juntas municipales del censo y se proclamaran los candidatos. Las juntas municipales del censo, no eran precisamente neutrales, ya que estaban formadas por el concejal más votado en las últimas elecciones, un jefe u oficial del Ejército o la Armada, un funcionario civil en situación de retiro, los dos mayores contribuyentes del municipio, dos representantes de gremios industriales, etc., circunstancias que favorecerían sin duda a las candidaturas monárquicas frente a las republicano-socialistas.

A pesar de lo indicado en el artículo 35 de la la Ley municipal de 1877, en Orgaz no se constituyeron dos sino un distrito electoral único integrado por dos secciones. Fueron designados los siguientes señores para formar parte en las mesas electorales (6):

Sección primera.
  -Adjuntos:  D. Darío Benito Vega y D. Julián Mora y Pérez Cejuela.
  -Suplentes: D. Lorenzo Fernández  Cabrera y Conde y D. Agustín Carbonell Gómez.
Sección segunda,
  - Adjuntos: D. Manuel  López y Marto y D. Pedro Martín de la Torre Dorado
  - Suplentes: D Nicanor López Romero Moreno Ventas y D. Vicente Marín López.

Los locales designados por la Junta Municipal del Censo para que se llevaran a acabo las votaciones eran la Escuela de niños para la Sección primera y la Escuela de niñas para la Sección segunda.(7)

Una vez finalizada la jornada electoral las Mesas electorales debían entregar los pliegos electorales en la oficina de la Administración de Correos de Orgaz. (8)

flecha Resultados electorales

Al realizarse las elecciones del 12 de abril de 1931 conforme a la Ley Electoral de 1907 se aplicó el conocido artículo 29, que establecía que en los lugares en los que sólo hubiese una candidatura ésta sería proclamada electa sin necesidad de pasar por las urnas.

La casi totalidad de los historiadores, como afirma el profesor Cristóbal García, mantienen "que el artículo 29 se aplicó más a medida que las poblaciones tenían menos habitantes y facilitó la victoria de los concejales dinásticos". Este es el caso de la provincia de Toledo en la que, como veremos, un alto porcentaje de concejales lo fueron por el referido art. 29, y así ocurrió en la villa de Orgaz.

Sobre la incidencia de este mecanismo y la consecuente influencia del caciquismo en las elecciones de abril de 1931 el mismo profesor García indica:

" El debate historiográfico sobre este aspecto es si el objetivo del artículo 29 pretendía una mayor limpieza electoral al evitar la farsa en que en este caso se convertían las elecciones o si por el contrario daba alas al caciquismo, pues al presentarse una lista electoral "oficial" se evitaba ya desde el principio cualquier conato de oposición. En el caso que nos ocupa nos inclinamos claramente por la segunda versión". (9)

Provincia de Toledo

En los pueblos de la provincia las elecciones se desarrollaron sin incidentes de importancia (10), si bien en muchas localidades se produjeron irregularidades que privaban de garantías al proceso electoral y viciaban los resultados electorales, dando origen a protestas y a la formulación de reclamaciones.

Al día siguiente ya se conocía un avence de los resultados en la provincia de Toledo, según el cual en la capital triunfó la conjunción republicano socialista , mientras que en las cabeceras de partido y municipios mayores de 6000 habitantes como Consuegra, Quintanar de la Orden, Villacañas, Madridejos o Corral de Almaguer se daba como claro ganadora a la coalición monárquica, debido sobre todo al poder que aun tenían los caciques de la Restauración. (11)

En el Anuario de 1932-1933 del Instituto Nacional de Estadística (12) encontramos datos más precisos relativos a los 206 municipios de la provincia de Toledo: fueron proclamados 1.965 concejales, de los cuales 839 (42,69%) lo fueron por el art. 29, mientras que los elegidos por los votos de los ciudadanos fueron 1.126 (57,30%), tal como se expone en el siguiente cuadro resumen.

  Art. 29 Votados Totales %
Monárquicos 429 627 1.056 53'74
Republicanos 313 335 648 32'97
Socialistas 59 116 175 8'90
Otros 38 48 86 4'37
Comunistas 0 0 0 0'00
Totales 839 1.126 1.965  
% 42,69 57,30    
Número de concejales proclamados en las elecciones del 12 de Abril de 1931 en la provincia de Toledo

Los monárquicos, con escasos resultados en otras provincias, sin embargo triunfaron en la provincia de Toledo con relativa comodidad, apoyándose en las redes clientelares del caciquismo rural imperante en la España de la Restauración en las poblaciones de sus respectivos antiguos distritos. La victoria monárquica en nuestra provincia, a pesar de los problemas que tuvieron para montar las candidaturas, superó el 50% de los concejales.(13)

Villa de Orgaz

En Orgaz sólo concurrió a las elecciones la candidatura de los monárquicos, por lo que sus once candidatos fueron proclamados cocejales de forma automática en función del referido artículo 29, como ocurrió en la mayoría de los antiguos feudos electorales conservadores.

El Gobierno Civil de Toledo había regulado cómo  los municipios debían remitir  los resultados electorales (14) y en días sucesivos tras la jornada electoral se fueron publicando en el Boletín Oficial de la Provincia los resultados del escrutinio y los nombres de los concejales elegidos. Los correspondientes a Orgaz no debieron publicarse, no los he localizado a pesar de haber realizado un exhaustivo rastreo en el referido boletín.

flecha Los nuevos ayuntamientos

Tras la proclamación de la Segunda República el día 14 de abril, el Gobierno provisional, consciente de que muchas administraciones municipales y provinciales estaban en manos de los monárquicos, vio de inmediato la necesidad de tomar medidas rápidas tendentes a democratizar las instituciones. Para ejercer su poder y desarrollar sus políticas democráticas y reformistas en estos ámbitos, sobre todo en el mundo rural se valieron de los Gobiernos civiles. El dia 15 se publicó un decreto declarando de libre nombramiento del cargo de Gobernador civil (15), con objeto de remplazar a los que fuera necesario.

El Gobernador Civil de Toledo cursó una circular el día 16 de abril ordenando la constitución de los Ayuntamientos en todos los municipios de la provincia en los que no se hubiera producido y denunciado algún fraude electoral, en cuyo caso quedarían en suspenso:

“"... llamo la atención de los Alcaldes  de esta provincia a fin de que procedan inmediatamente a dar posesión a los Concejales proclamados como consecuencia de las elecciones municipales últimamente celebradas, y seguidamente a la constitución por los indicados Concejales de los Ayuntamientos respectivos  ateniéndose para ello a las disposiciones de la Ley Municipal de 1877, salvo en las localidades en que por haber presentado protestas o presentarse ahora, por coacción o falseamiento de la elección, pues en este caso quedará en suspenso dicha constitución hasta que se resuelva lo procedente."” (16)

Habiendo tomado posesión un nuevo Gobernador Civil nombrado por el Gobierno Provisional, al día siguiente 17 de abril el recién nombrado Gobernador reiteró en una circular (17) la orden de constituir los ayuntamientos donde fuera posible, y añade que "en las localidades en que se hayan presentado protestas o se presenten ahora por coacción o falseamiento de la elección" se creará una Comisión gestora que se hará cargo de la administración municipal.

En la misma circular el nuevo Gobenador ordena que allí donde no se haya realizado ya se proceda a la declaración de la República en la localidad:

"...  Finalmente, todos los Ayuntamientos de esta provincia que no lo hubieren hecho ya, procederán, sin la menor demora, a proclamar la República, izándose la bandera nacional republicana en las Casas Consistoriales y de aquellos edificios públicos dependientes del Estado, la provincia o el Municipio".  (18)

Por otro lado, el mismo Gobierno Civil estableció la forma en que debían denunciarse las anomalías electorales  que se hubieran producido:

“… las protestas o reclamaciones por atropellos, coacciones o falseamiento de las elecciones municipales, deberán presentarse en este Gobierno, señalándose al efecto el plazo máximo hasta las doce de la noche del martes 21 de los corrientes; y que una vez presentada una protesta los firmantes de la misma deberán, antes del sábado 25 de los corrientes, presentar también en este Gobierno cuantos medios de prueba consideren convenientes para acreditar la veracidad de su protesta. “ (19)

flecha Repetición parcial de las elecciones, 31 de mayo de 1931

Los efectos del referido articulo 29 y la presencia de irregularidades denunciadas en tantos pueblos evidenciaban un grave contraste con los planteamientos democraticos del nuevo gobierno republicano, por lo que era necesario acometer lo que algunos autores llamaron la "republicanización de los municipios":

"Se había producido por lo tanto un desajuste, la Segunda República proclamada en toda España contaba con un gobierno provisional desde el que se estaba desmontando toda la estructura del régimen anterior, pero esos aires rupturistas no habían llegado a muchos pueblos. Había que corregir esa situación y el gobierno, desde el Ministerio de la Gobernación presidido por Maura, a poco más de un mes de las elecciones de abril, se aprestaba a republicanizar el mundo rural. Apoyados jurídicamente en las reclamaciones que se sucedieron y en la revisión de los expedientes del artículo 29, se convocaron elecciones municipales para el último día de mayo". (20)

En consecuencia, con el objetivo de superar las irregularidades ocurridas en los comicios celebrados en el pasado abril, el gobierno de la República publicó un decreto el 13 de mayo (21) convocando la celebración de nuevas elecciones municipales parciales "en todas aquellas poblaciones en que se haya incoado expediente de protesta", que debian celebrarse el último dia de mayo.

Y en estas nuevas elecciones no podrá aplicarse el artículo 29 estableciendo que "no podrá prescindirse de la celebración de elecciones aunque el número de candidatos proclamados fuese igual al de los llamados a ser elegidos".

El mismo decreto fijó la fecha del domingo 24 de mayo para la proclamación de candidatos y el 31 para las elecciones.

El Gobierno Civil de Toledo publicó una circular el 16 de Mayo en la que se relacionaban  los pueblos de la provincia, más de un centenar,  en los que debían repetirse las elecciones, en virtud del referido decreto. Esta relación se fue publicando en días sucesivos en el Boletín Oficial de la Provicia. En estas relaciones no se encontraba Orgaz   (22). Por lo que se ve, en Orgaz la candidatura monarquica no encontró oposición alguna y no se produjeron reclamaciones que invalidaran la proclamación de los nuevos concejales, y en consecuencia no se celebraron las elecciones convocadas para el dia 31 de mayo.

En los días previos a la jornada electoral el Gobernador civil envió una instrucción a los Ayuntamientos de la provincia en orden a garantizar la imparcialidad y la libertad en las próximas elecciones del 31 de mayo y contrarrestar las posibles influencias de las fuerzas caciquiles que hasta ahora se imponían en los procesos electorales (23)  .

Los resultados globales de este segundo proceso electoral del 31 de mayo en la provincia de Toledo fue favorable a la conjunción republicano socialista (24)

flecha Constitución del Ayuntamiento de Orgaz

Como hemos dicho, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, donde se fueron publicando los resultados electorales de las poblaciones de la provincia, extrañamente no figura dato alguno relativo a los de Orgaz. Pero en el Libro de Actas del Ayuntamento de 1931 encontramos información de lo ocurrido.

 



  Acta 16-04.1931. Margen que se cita.
Lista de concejales

A las elecciones del 12 de abril de 1931 se presentó una sola candidatura de 11 candidatos, de los cuales 9 formaban parte del Ayuntamiento saliente, con la voluntad de seguir en sus cargos..

Por tratarse de la única candidatura fueron proclamados como nuevos concejales en virtud del artículo 29, sin tener lugar la votación. Y al no presentarse ninguna reclamación se procedió a la toma de posesión y constitución del nuevo Ayuntameiento, tal como prevía la legislación y ordenó el Gobernador Civil por telegrama enviado a los municipios y en su circular del día 16 arriba mencionada.

En consecuencia el dia 16 de abril los miembros del antiguo Ayuntamiento , y candidatos en las elecciones recien celebradas, se reunieron en sesión extraordinaria para constituir formalmente la nueva Corporación, tal como reflejó el Secretario del Ayuntamiento en el acta correspondiente:

"Acto seguido se procedió por mí el Secretario a dar lectura del telegrama objeto de esta convocatoria, por el que el Exmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en virtud de órdenes recibidas de la superioridad, dispone se constituya inmediatamente el nuevo Ayuntamiento con arreglo al resultado de las elecciones celebradas el dia doce de los corrientes y a lo que dispone la Ley Municipal de 1877, siempre que no se hayan establecido protesta por parte de los electores.
El Sr. Alcalde hizo uso de la palabra para hacer constar que, habiendo sido elegido el mismo Ayuntamiento al que hubiere correspondido cesar por haber sido sus miembros los mismos proclamados y ser de aplicación el artículo 29 de la Ley electoral, a este correspondía el seguir regentando la administración de los intereses del pueblo, dándose desde luego por constituido desde este momento
Opinión que aceptaron por unanimidad todos los señores concejales, considdrándose desde ese momento como posesionados del cargo".
(25)

En el mismo acta figuran los nombres de los componentes de la nueva Corporacion municipal, así como los puestos que les fueron asignados por votación:
  Joaquín Vallano Guzmán, Alcalde
José María Pinillos Marín, Primer Teniente de Alcalde
Juan José Martín de la Puerta y Sánchez de Marcos, Segundo Teniente de Alcalde
Alfonso Revuelta Sainz-Pardo, Síndico
Demetrio Olivares y Sánchez de Rojas
Jesús Martín Maestro
Demetrio Velasco Pérez
Pedro Martin de la Torre
Antonio García-Calvo y de la Torres
José Antonio Marañón y Haro
Roque Prieto

Las elecciones parciales del 31 de mayo no se celebraron en todos los municipios, por lo que en muchos de ellos, como ocurrió en Orgaz , permanecieron en sus cargos los concejales proclamados en virtud del articulo 29. El déficit democrático y la influencia de las prácticas caciquiles seguía presente en en estas corporaciones locales , por lo que el gobierno de la República , en su empeño de republicanizar el mundo rural, promulgó la Ley de 30 de diciembre de 1932 (26) que dispuso el cese de concejales proclamados en virtud de la aplicación del referido artículo 29, para que todos los candidatos se sometieran a votación de los electores, debiendo celebrarse en todos los municipios afectados nuevas elecciones el 23 de abril de 1933.

La referida Ley fue publicada en la Gaceta de Madrid el 6 de enero de 1933, y en su artículo uno disponía que los concejales afectados debian cesar en el desempeño de sus cargos dentro de los veinte dias contados a partir de su publicación. Es decir que en ese plazo debieron cesar todos los concejales de Orgaz , quedando el Ayuntamiento, tal como disponía la Ley, en manos de una Comisión gestora muncipal formada por tres gestores que seran: un funcionario, un contribuyente y un obrero, que seran seleccionados conforme a las normas que se establecen en la propia Ley, Comisión gestora que regirá el municipio hasta la celebración de las nuevas elecciones en el próximo mes de abril.

 

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(1) Ver: Elecciones Municipales 12 de abril de 1931.-- Disponible en historia electoral.com

Resultados en Toledo capital: El resultado de las elecciones municipales en Toledo.-- En El Castellano, 13 de abril de 1931.

(2) Real Decreto nº 946, regulando las elecciones municipales del día 12 de abril próximo.—En Gaceta de Madrid nº 75, de 16/03/1931.

(3) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907

(4) Ley orgánica municipal de 2 de octubre de 1877.-- En Gaceta de Madrid, nº 277, 04/10/1877

(5) Gobierno CiviI de la provincia de Toledo. Relación numérica en total y por distritos de los Concejales que habrán de elegirse en los Ayuntamientos de esta provincia en las elecciones convocadas para el día 12 del próximo mes de Abril.-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 75, 28/3/1931,

(6) Juntas Municipales del Censo Electoral.  Relación de los señores que han sido designados· para formar parte de las Mesas electorales en las próximas elecciones  de Concejales. – En  Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 84, 8/4/1931.

(7) Relación de los locales designados por las Juntas municipales del Censo electoral de esta provincia, para que en ellos tengan lugar cuantas elecciones puedan verificarse el año actual. En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 5,

(8) Relación de la Administración de Correos, Estafeta o Cartería rural del Estado que las Juntas municipales del Censo han designado, a fin de que las Mesas de las Secciones hagan entrega de los pliegos electorales de todas las elecciones que se celebren durante el presente año.—En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 30, 4/2/1931.

(9) GARCÍA GARCÍA, Cristóbal: Modernización política y pervivencias caciquiles. Huelva, 1931-1936.-- Huelva: Ayuntamiento de Huelva, 2001, p. 93

(10) La jornada de ayer. El resultado de las elecciones municipales en Toledo. En la Provincia.-- En El Castellano. 13/4/1931

(11) La jornada de ayer. El resultado de las elecciones municipales en Toledo. En la Provincia.-- En El Castellano. 13/4/1931

(12) Fuente: Número de Concejales proclamados por el artículo 29 de la Ley y elegidos por votación en las provincias de España y Posesiones del Norte de África, Anuario 1932 – 1933.-- En Fondo documental del Instituto Nacional de Estadística.—Disponible en Instituto Nacional de Estadística

(13) Ver: GARCÍA MARCHANTE Joaquín S. y otros: Relaciones de poder en Castilla: el ejemplo de Cuenca .— Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha; Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial , 1997, p. 244

(14) Circular nº 84 del Gobierno civil de Toledo, de  6 de Abril de 193I,  sobre envío de resultados electorales.-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 83, 7/4/1931,

(15) Decreto declarando de libre nombramiento del Gobierno los cargos de Gobernadores civiles, Directores generales, Subsecretarios y los demás de categoría igual o superior en el orden civil o judicial,, interin no se fijen por ley votada en Cortes requisitos de aptitud para los referidos cargos.-- En Gaceta de Madrid, :nº 106, de 16/04/1931)

(16) Circular núm. 92 del Gobierno Civil de Toledo de 16 de abril de 1931, sobre constitución de los Ayuntamientos.-- En  Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 92, 17/4/1931

(17) Circular núm. 95 del Gobierno Civil de la Provincia de Toledo. .-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 93, de 18 de abril de 1931,, pág. 1.

(18) Circular núm. 95 del Gobierno Civil de la Provincia de Toledo. .-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 93, de 18 de abril de 1931,, pág. 1.

(19) Circular núm. 96 del Gobierno Civil de Toledo de  19 de Abril de 1931, sobre denuncia de fraudes electorales habidos.-- En  Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 94, 20/4/1931,

(20) GARCÍA GARCÍA, Cristóbal: Modernización política y pervivencias caciquiles. Huelva, 1931-1936.-- Huelva: Ayuntamiento de Huelva, 2001, p. 103

(21) Decreto del Ministerio de la Gobernación disponiendo se proceda a la celebración de nuevas elecciones municipales en todas aquellas poblaciones en que se haya incoado expediente de protesta.-- En Gaceta de Madrid, nº. 134, de 14/05/1931

(22) Relación de los Ayuntamientos de esta provincia en los cuales deben celebrarse nuevas elecciones de renovación total, al tenor del Decreto de convocatoria publicado en el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al día 14 de los corrientes, en número extraordinario.-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 117, 16/5/1931,

General rectificación de la relación de Ayuntamientos en que han de celebrarse nuevas elecciones, publicadas en los boletines oficiales correspondientes a los días 16 Y 19 del corriente.-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 122, 22/5/1931,

Relación definitiva de los Ayuntamientos de esta provincia en los cuales han de celebrarse nuevas elecciones de renovación total al tenor del Decreto de convocatoria publicado en el Boletín Oficial extraordinario correspondiente al día 14 de los corrientes.-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 123, 23/5/1931,

Relación adicional de la publicada en el Boletín del día 23 del corriente y a la que se refiere la Circular que precede, por ser pueblos que no figuraban en la relación y que deben verificar nuevas elecciones.-- En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 125, 26/5/1931

Mas sobre las elecciones municipales en la provincia . Una nueva circular del gobernador.-- En El Castellano. 27/5/1931, n.º 6.890, BR. P. 4

(23) Las elecciones municipales Instrucción del gobernador a los alcaldes.-- En El Castellano. 27/5/1931, n.º 6.890, BR. P. 2

(24) Ver: Las elecciones de ayer en la provincia Un avance del resultado .—En El Castellano. 1/6/1931, n.º 6.894.

Resultado del escrutinio celebrado por las mesas electorales el día 31 del pasado mes de Mayo..—En Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, n.º 136, 8/6/1931,

(25) Libro de actas del Ayuntamiento de Orgaz. Año 1931.-- En Archivo Municipal de Orgaz. Sin signatura

(26) Ley de 30 de diciembre de 1932 disponiendo que el plazo de veinte días cesarán en el desempaño de sus cargos aquellos Concejales elegidos en virtud de la aplicación del artículo 29 de la ley Electoral. -- En Gaceta de Madrid, núm. 6, de 06/01/1933.


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