. Para estas elecciones municipales celebradas el domingo 14 de diciembre de 1915 regía la Ley electoral de 1907 aprobada durante el gobierno del conservador de Antonio Maura. (1) El artículo 29 de esta ley establecía que no habría elección en caso de que en unos comicios hubiera tantos candidatos como puestos a cubrir , en cuyo caso los candidatos no eran electos sino que directamente eran proclamados concejales o diputados por el órgano electoral competente. (2) Así en el periódico El Castellano del día 8 de noviembre de 1915 (3) , varios días antes de la jornada electoral encontramos la noticia de la proclamación de candidatos en Toledo capital y en algunos pueblos de la provincia:
En el caso de Orgaz, se explica en la noticia de El Castellano, que son proclamados concejales automáticamente en virtud del art. 29 los siguientes candidatos:
En estas elecciones no se votaba a los partidos sino a los candidatos individualmente.
(1) Ley electoral de 8 de agosto de 1907.-- En Gaceta de Madrid, nº 222, 10 de agosto de 1907. (2) Ver: SUAREZ CORTINA, Manuel : La España Liberal (1868-1917). Política y sociedad.-- Madrid: Síntesis, 2006, pp. 171-172. (3) De elecciones. Proclamación de Candidatos .-- En El Castellano, 8/11/1915, p, 3 (4) Adicto: seguidor del partido gobernante. En este momento el Presidente del Consejo de Ministros era Eduardo Dato, del Partido Conservador,
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