En la Ley electoral para el nombramiento de Diputados a Cortes de 18 de marzo de 1846 (1), introdujo la elección por distritos, desapareciendo el sistema de elección por provincias. Cada provincia se dividirá en un distrito por cada 35.000 habitantes, y un diputado y distrito por cada sobrante de 17.500 habitantes. El candidato a diputado podría presentarse por dos o más distritos. En su artículo 36 esta ley estableció que el Gobierno "dividiría las provincias en tantos distritos electorales cuantos son los Diputados que corresponden á cada una, y designará los pueblos que han de ser cabezas de distrito”. A la provincia de Toledo le asignaba la referida ley ocho diputados, por lo que en el correspondiente real decreto de 24 de junio de 1846 (2) fue dividida en ocho distritos.
En esta primera división Orgaz no era cabecera de ningún distrito. Los municipios de Orgaz y de Arisgotas con Casalgordo, estaban incluidos en el distrito de Navahermosa (3):
En la provincia de Toledo se crearon ocho distritos, teniendo uno de ellos la capitalidad en Orgaz:
El distrito de Orgaz lo integraban los municipios pertenecientes a tres partidos judiciales: Orgaz, Navahermosa y Ocaña, con un total de 40.870 habitantes.
El diputado por el distrito de Orgaz D. Enrique Martos presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley en orden a reformar la division de los distritos electorales de la provincia de Toledo, cuya tramitación fue autorizada en la sesión del 26 de noviembre de 1871 (6). La comisión creada para el estudio de la proposición emitió el siguiente dictámen el dia 17 de diciembre de 1872:
Tras la proclamación de la Primera República, de forma inmediata el 15 de febrero de 1873 se publicó la nueva ley aprobada el mes de diciembre anterior (8) dedicada específicamente areformar la división de distritos en la provincia de Toledo, que seguirán siendo ocho, pero con una distribución diferente de municipios. En el distrito de Orgaz quedaron integrados municipios de los partidos judiciales de Orgaz, Lillo y Madridejos:
Restaurada la monarquía borbónica, de nuevo se acometió una reforma de los distritos electorales en un real decreto publicado el 31 de diciembre de 1878 (9), estableciendo una nueva distribución de municipios en los ocho distritos de la provincia. Se ve que la reforma anterior, de 15 de febrero de 1873, no debió de gozar del consenso, puesto que esta nueva distribución, tal como se indica en la parte explicativa del propio real decreto, es consecuencia de la solicitud de un grupo de electores de la provincia de Toledo que estban en desacuerdo con la regulación vigente. En la nueva división el distrito electoral de Orgaz incluye 19 poblaciones, con un censo electoral que asciende a 2.285 votantes.
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Proclamada la II República, a partir del decreto de 8 de mayo de 1931 (10) que modificaba la normativa electoral para la celebración de las Cortes constituyentes, se sustituyó la elección por distritos por la de circunscripciones provinciales. Entre las motivaciones aducidas para el cambio en el propio decreto destaco la que sigue:
____________________________________ (1) Real decreto de 18 de marzo de 1846 sancionando la ley electoral que se inserta.—En Gaceta de Madrid, nº 4206, de 21/03/1846(2) Real decreto de 24 de junio de 1846, aprobando la división de las provincias del reino en los distritos correspondientes á cada provincia con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la citada ley para el nombramiento de Diputados á Cortes.-- En Gaceta de Madrid, núm. 4304, de 27/06/1846 (3) División de las provincias en distritos electorales para el nombramiento de diputados a cortes.-- En El Pensamiento de la Nación, 26-08-1846 (4) Ley de 1 de enero de 1871 mandando que los distritos para las elecciones de Diputados á Cortes sean los que se expresan en la división adjunta.-- En Gaceta de Madrid, nº 27, de 27/01/1871 (5) GONZALEZ CALLEJA, E., Y MORENO LUZÓN,J.: Elecciones y parlamentarios. dos siglos de historia de CastillalLa Mancha.-- Toledo : Servicio de Publicaciones, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1993 (6) Proposición de ley, del Sr. Martos (D. Enrique) reformando la división de distritos electorales ne la provincia de Toledo.—En Diario de las sesiones de Cortes: Congreso de las Diputados, nº 62 , 26 de noviembre de 1872, Apéndice 17º (7) Dictamen sobre la proposición de ley relativa á la nueva división de los distrito electorales en la provincia de Toledo.—En Diario de las sesiones de Cortes: Congreso de las Diputados, nº 81 , 17 de diciembre de 1872, Apéndice 8º (8) Ley de 15 de febrero de 1873 dividiendo la provincia de Toledo en los distritos electorales que se determinan.-- En Gaceta de Madrid, nº 50, de 19 de febrero de 1873 (9) Real Decreto de 31 de diciembre de 1878 del Ministerio de la Gobernación, aprobando el proyecto de la división en secciones de cada distrito electoral de la provincia de Toledo.-- En Gaceta de Madrid, nº 50, de 1 de enero de 1879, p. 2 (10) Decreto de 8 de mayo de 1931 modificando la ley Electoral vigente, al solo efecto de la elección para Cortes Constituyentes, en la forma que determinan los artículos que se insertan.-- En Gaceta de Madrid, nº. 130, de 10/05/1931(11) Insertado en la obra: SANCHEZ DE LOS SANTOS, M. y REDONDELA, Simón de la: Las Cortes españolas: las de 1910.-- Madrid: Antonio Marzo; 1910
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Creación: marzo 2022 / Última modificación: