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Jura de la Constitución de 1812



flecha Promulgación y difusión de “La Pepa”

El  19 marzo de 1812 se promulgó en Cádiz la Constitución conocida popularmente como “La Pepa” por  ser el día de la festividad de San José,

La importancia histórica de la Constitución de 1812 estriba en que fue el primer intento de ruptura con el Antiguo Régimen, si bien tuvo un corto periodo de vigencia,  hasta la vuelta de Fernando VII en 1814.

 

Portada de la primera edición de la Constitución de 1812

Los legisladores tenían clara la profunda transformación política y social que la nueva Constitución pretendía  por lo que eran necesarios  la implicación de todos los sectores políticos y su conocimiento por todos los ciudadanos, ya que supone el inicio de un nuevo régimen que debe ser reconocido por todos los españoles. Por este motivo las mismas Cortes generales,  aprueban un decreto ordenando  las solemnidades con que debe publicarse y jurarse la Constitución política en todos los pueblos de la Monarquía,  a fin de que llegue del modo más conveniente á noticia de todos los pueblos, cuyo primer artículo dice:

“Al recibirse la Constitución en los pueblos del Reyno, el Jefe o Juez de cada uno, de acuerdo con el Ayuntamiento, señalará un día para hacer la publicación solemne de la Constitución en el paraje o parajes mas públicos y convenientes, y con el decoro correspondiente, y que las circunstancias de cada pueblo permitan, leyéndose en alta voz toda la Constitución, y en seguida el mandamiento de la Regencia del Reyno para su observancia. En este día habrá repique de campanas, iluminación y salvas de artillería, donde ser pudiere.” (1)

El decreto establecía con todo detalle el protocolo a seguir: las autoridades del municipio debían señalar fecha y lugar para la lectura pública del texto constitucional, que debía acompañarse de “repique de campanas, iluminación y salvas de artillería donde se pudiere”. Además se debía celebrar en la parroquia una misa solemne de acción de gracias, donde después de una segunda lectura de la Constitución se prestaría juramento por las autoridades, los vecinos y el clero.

En la provincia de Toledo, la Junta Superior Provincial (que por incidencias de la guerra estaba  refugiada en Los Montes de Toledo y en La Jara, siendo sus residencias más frecuentes Navahermosa y Aldeanueva de Balbarroya),  para garantizar que los actos se realizaran en todos los pueblos con  las solemnidades requeridas,  nombró varios comisionados  que  personándose en cada uno de los pueblos harían como de maestros de ceremonias, llevando un ejemplar de la nueva Constitución y los medios necesarios, misión que realizaron  desplazándose  por los pueblos en los meses finales del verano, de septiembre y de octubre de ese año de 1812 (2).

flecha Actas o certificaciones

El mismo Decreto  de 18 de marzo de 1812,  en el artículo 6 establece que, una vez terminadas las jornadas de jura y celebración, en cada población debe levantarse acta de los actos que se han llevado a cabo:

Los testimonios y certificaciones se pasarán por la Regencia del Reyno a las Cortes, o a la Diputación permanente, quedando en las Secretarías del Despacho la correspondiente noticia, para exigir las que faltasen.”

 

Jiménez de Gregorio, que estudió las actas que se conservan de los pueblos toledanos, califica estos escritos de la forma siguiente:

 “Por lo general las certificaciones están redactadas con el entusiasmo y la alegría que presiden los actos, destacando los sentimientos populares, las tradiciones lugareñas con palabras, eso sí, grandilocuentes, tal cual corresponde al tiempo que viven y a las extraordinarias circunstancias que les ocupó presenciar y de las que son protagonistas.
[…]
 La literatura empleada por los escribanos es enfática, a veces grandilocuente, siempre sincera, porque reflejan el momento de emoción patriótica que no se puede desconocer, vividos por los pueblos, ansiosos de que se cuente con ellos, que se les haga partícipes del extraordinario momento que vive la Patria, enfrentándose con un difícil enemigo, considerado invencible, un enemigo duro o inmisericorde. Al mismo tiempo que trata de reformar su vieja estructura estamental.” (3)

En Toledo, las actas o certificaciones se hacen por duplicado, enviándose una a Las Cortes y otra a La Junta Superior Provincial  de Toledo.  El acta que envió el municipio de Orgaz (4) se conserva en el Archivo del Congreso de Diputados, y gracias a este documento conocemos cómo fueron aquellas jornadas. Se trata de un documento de cuatro folios escrito pulcramente, a dos caras, sobre papel sellado, cuya redacción y contenido reune las mismas caracteristicas señaladas por Jiménez de Gregorio.

Leer documento
Testimonio de los actos celebrados en Orgaz
los dias 11,12 y13 de septiembre de 1808
 

En la mañana del viernes día 11 del mes de septiembre de 1812 se recibió en el Ayuntamiento de Orgaz un ejemplar de “la venerada y deseada”  Constitución con las instrucciones del Comisionado  de la Junta Superior,  D. Manuel López Terradas, para la publicación y jura en de la  Constitución en la Villa.

El domingo siguiente día 13 se celebraron los actos de la jura, que relataremos a continuación. Y al día siguiente, 14 de septiembre de 1812,  se reunieron en la Sala  Capitular del Ayuntamiento para levantar acta de lo acontecido,  las siguientes personas que componen el Ayuntamiento pleno:

  • Diego Pitan , Alcalde Ordinario
  • Vicente Sánchez Mayoral, Alcalde Ordinario
  • Domingo Calderón de la Barca, Regidor
  • Julián López de Perea, Regidor
  • Francisco Sánchez Illescas,  Alguacil  Mayor
  • Francisco Gómez Gutiérrez Procurador Síndico General y Personero
  • Sebastián Fernández Cabrera,  Alcalde de la Santa Hermandad
  • Tomás Guadalupe Palacios,  Alcalde de la Santa Hermandad (representad por el anterior)

También estaban presentes Josef  Manuel Núñez,  Presbítero Beneficiado de la Parroquia de Santo Tomás Apóstol, que ejerce las funciones de Párroco,  vacante en ese momento, y el Escribano público Juan de Mata Alonso Apolinario, que redactará el acta o "testimonio" que nos ocupa.

flecha Los orgaceños juran y celebran “La Pepa”

Orgaz, como el resto de España, se encontraba en un contexto de pocas celebraciones, por la presencia de las tropas francesas y las continuas acciones militares que se producían en el entorno de la villa.

De todas formas, aunque el pueblo tuviese pocas cosas que celebrar, en el referido testimonio se narran las ceremonias y festejos que se llevaron a cabo en Orgaz, que fueron los siguientes.

El viernes día 11, tras recibirse la  Constitución y las instrucciones correspondientes en el Ayuntamiento,  se anunció con un repique general de campanas, “manifestando el pueblo entero por tan glorioso motivo los mayores regocijos y sumos deseos de oírla para observarla y jurarla”.

El siguiente día 12, sábado,  se hicieron los preparativos para la ceremonia de publicación y jura de la Constitución, que será el día siguiente. Se adornó con colgaduras la fachada principal de las Casas Consistoriales  y delante se construyó un ámplio tablado que se cubrió con una rica tapicería, “adornándole de asientos para que en él se hiciese con la mayor pompa, solemnidad y magnificencia la referida publicación”

El mismo sábado por la tarde se anunciaron los actos para el domingo con un pregón y un nuevo  repique general de campanas.

 

Fachada del Ayuntamiento Viejo,
ante la cual se hizo la jura de la Constitución de 1812

Y llegado el día, el domingo, a las siete de la mañana se congregaron en la plaza todos los vecinos y sobre el tablado se colocaron los Alcaldes, Regidores, Alguacil Mayor, Procurador Síndico, Alcaldes de la Hermandad, y todo el Clero secular y regular de la Villa. El  Alcalde,   Diego Pitan, sostenía en sus  manos sobre una bandeja de plata la Constitución, haciendo entrega de ella al  Escribano, quien, en pie sobre el mismo estrado, procedió a su lectura pública con voz alta, clara e inteligible para que la oyeran todos los congregados. Al finalizar la lectura fue “inmenso el griterío de las aclamaciones y vivas de todo el pueblo en general”, acompañado de  un nuevo repique de campanas.

Acto seguido, las autoridades y el público congregado se dirigieron a la iglesia donde  se “celebró con la mayor solemnidad una Misa cantada con Diacono, música y todo aparato que oyó todo el pueblo con la mayor veneración y ternuras”. En el ofertorio el sacerdote Don Josef Buitrago, subido al púlpito, leyó diferentes capítulos de la Constitución y dirigió una exhortación a los asistentes.

Al finalizar la misa, estando la Constitución colocada en el presbiterio sobre una mesa,  vestida convenientemente, acompañada de una cruz de plata y el libro de los  Evangelios abierto, se procedió al juramento con gran  solemnidad. Primeramente de forma individual cada una de las autoridades de forma sucesiva, puestos de rodillas y con la mano sobre los Evangelios,  fueron interrogados en voz alta:  “Juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de la nación  y ser fieles al Rey?. A lo que cada uno fue respondiendo: Sí juro.

Lo mismo hicieron los miembros del Clero, y a continuación se hizo la misma pregunta a todo el público presente, respondiendo todos juntos y  a  una voz: ¡Sí juramos!

Y para concluir se entonó con toda solemnidad el Te Deum, que fue acompañado de un repique general de campanas.

En la tarde y noche de ese mismo domingo se celebraron festejos populares que duraron hasta el amanecer, con pólvora, bailes, máscaras y una iluminación  especial:

 “ desde la hora del toque a oraciones hasta la de entre once y doce de la noche, se tuvo  en la fachada de las casa de Ayuntamiento, la de la Iglesia Parroquial en la plaza y todas las calles de este pueblo la más excelente y general iluminación,  con  varias salvas de pólvora, y en el intermedio sobre el tablado de la misma plaza con asistencia y vivas de todo el vecindario una sobresaliente máscara preciosamente vestida divirtiendo al pueblo con muchas, diferentes y gustosas contradanzas, y concluyendo la fiesta con rapidísimas  funciones de bailes que duraron todo el resto de la noche hasta el amanecer”

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(1) Decreto CXXXXIX, de 18 de marzo de 1812. Solemnidades con que debe publicarse y jurarse la Constitución política de todos los pueblos de la Monarquía, y en los ejércitos y armada: se manda hacer visita de cárceles con este motivo. – En Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias desde su instalación: De 24 de setiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811, Volumen 1.—Madrid:  Imprenta Nacional, 1813, p. 166 -168

(2) “Por lo general, el comisionado asiste y preside, lleva el libro de la Constitución, en ejemplar impreso, también los textos de los Decretos aludidos.  Suelen hacer los viajes en sendas mulas, acaba· 110 y las menos veces en coche. En una de las cabalgaduras va el retrato de Fernando VII, de gran tamaño, los ricos paños de tercio· pelo carmesí, las alfombras para cubrir el tablado, puesto que muo chos lugares carecen de tales utensilios y adornos. Los comisiona· dos se suelen hospedar en la casa de su compañero el párroco del pueblo.”  (JIMENEZ DE GREGORIO, Fernando: Los pueblos de Toledo juran la Constitución de 1812.-- Toledo : Diputación Provincial , 1984, p. 11)

(3) Ibidem

(4) Testimonio de los actos de Juramento de la Constitución de 1812, celebrados en Orgaz el 14 de septiembre del mismo año.—En Archivo del Congreso de los Diputados.--  Edición electrónica: Jesús Gómez Fernández-Cabrera.- Año 2017. [En línea]. Disponible en www.villadeorgaz.es

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Creación: diciembre 2017 / Última modificación: diciembre 2017