TRIBUTOS DEL SEÑORÍO DE ORGAZ No estando a mi alcance hacer un estudio técnico y exhaustivo del tema que encabeza estas líneas, me parece interesante dar a conocer dos documentos que creo fundamentales para el conocimiento de las rentas que el Conde de Orgaz obtenía de nuestra villa en un periodo concreto, durante los siglos XVII y XVIII, documentos que contienen datos, que sin duda seran valiosos para los investigadores que decidan abordar este tema. Existen dos manuscritos que fueron recogidos en Orgaz por D. Juan Moraleda y depositados en la Biblioteca Publica de Toledo, de donde pasaron la Biblioteca de Castilla La Mancha, en donde se encuentran en la actualidad integrados en la Colección Lorenzana. Sus títulos son:
El “Libro de rentas de aloxor de la villa de Orgaz” es un manuscrito que recoge las rentas que el Conde de Orgaz recibía de los propietarios de las casas de la villa en el periodo comprendido entre los años 1629 y 1772.
El “aloxor” es un impuesto que proviene de la fiscalidad de la época islámica. Los agricultores musulmanes entregaban a sus autoridades la décima parte de la producción de sus tierras, lo que se denominaba el “diezmo” agrícola o “aloxor”. Tras la conquista permaneció esta tributación, pasando a denominarse “deciman” (en su versión latina) y “décima” o “diezmo” (en su versión romance) (4) . Con el paso del tiempo esta denominación fue dotándose de contenidos más extensos y así en los siglos XVII-XVIII, época que cubre nuestro libro, el “aloxor” que los orgaceños pagaban a su señor venía a ser como un impuesto sobre la posesión de un suelo, generalmente una casa, un corral, una era, etc .(5) Pago en especies El pago anual que hacían los orgaceños se componía de una parte en dinero y otra parte se hacía entregando gallinas o porciones de gallina. Esto de pagar en especie debía ser una reminiscencia de los tributos y rentas agrícolas, cuando el campesino debía entregar la décima parte de su cosecha. Por ejemplo Juan López de Blas, que vivía en el Arrabal de Cantarranas pagaba “media gallina y dos maravedíes”. La cuota anual de la renta en todos los casos sigue un patrón que mantiene una equivalencia entre la parte que se paga en especie y la que se paga en metálico, con los siguientes valores:
La mayoría de las rentas anuales que pagaban los orgaceños se sitúan en torno a 1 gallina + 4 maravedís o inferior, si bien hay algunas más altas que llegan incluso a pagar 4 gallinas + 16 maravedís. Número de Contribuyentes Son un total de 592 los contribuyentes que se relacionan. Hay que hacer notar que los nobles estaban exentos de pagar estas rentas, por lo cual sus nombres y sus casas no aparecen reseñadas en este libro.
Este manuscrito contiene las anotaciones que el contador o tesorero del Conde de Orgaz realiza en en cuatro momentos diferentes , en los años 1697-98, 1722, 1748, y 1772, diferentes años de los pagos que realizan al Sr. Conde los vecinos de Orgaz, Mascaraque y Villaminaya por el uso de terrenos que son propiedad del Condado.
Contenido del libro Si nos fijamos en dos términos que aparecen en el título del manuscrito nos podemos acercar a su contenido. Son 130 folios del libro los dedicados a los pagos hechos por orgaceños, que se corresponden a otras tantas 130 tierras, majuelos (viñas) o eras por las que cada uno de ellos tributa. El resto se refieren a otras poblaciones.
Importe de los censos pagados Como aquí tratamos de hacer un simple acercamiento al contenido de este manuscrito, sin más análisis ni conclusiones, a continuación expongo el listado de los terrenos que el Conde de Orgaz tenía cedidos a los labradores de la villa y el importe que estos abonaban en los años 1697-98. (En las anotaciones correspondientes a los años 1722, 1748, y 1772, este importe no se indica en todos los casos)
_________________________________________ (1) (2) MORALEDA Y ESTEBAN, J: Notas orgaceñas.- Toledo: Imprenta Viuda de Lara , 1906. (2) Libro de rentas de aloxor de la villa de Orgaz. 1629-1772. [Manuscrito].—Biblioteca de Castilla la Mancha. Colección Lorenzana, Signatura: Ms 560 (3) Libro y Memoria d[e] los Censsos, y Tributos perpetuos que pagan al Estado d[e]l Exmo. Sr. Conde de Orgaz con Decima y Comisso por los Vecinos d[e] esta Villa y de la de Mascaraque y VillaMinaya y de los Terrazgos que d[ic]ho Estado tiene en d[ic]has Villas y Lugares. 1697-1772. [Manuscrito].-- Biblioteca de Castilla la Mancha. Colección Lorenzana, Signatura: Ms 682 (4) Ver: (5) Ver: (6) Censo: "Modalidad del censo que consiste en la enajenación del dominio útil de un inmueble que realiza sus propietario, en adelante censualista, a favor del censatario en virtud de la cual este último se obliga a pagar al señor directo una pensión o canon anual cierto e invariable. El canon puede hacerse efectivo en dinero o en frutos. En el censo enfitéutico el titular del inmueble enajena el dominio útil reservándose el directo. Esta modalidad del censo fue muy común en la España medieval, siendo uno de los medios más eficaces para la explotación de la tierra debido a que sus propietarios se hallaban más preocupados por la guerra o la religión que por la agricultura". (GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo I, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 578).
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Creación: octubre 2014 / Última modificación: