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Villa de Orgaz

EL CONDADO DE ORGAZ


El Señorío y Condado de Orgaz


Don Gonzalo Ruiz de Toledo, el famoso Conde de Orgaz, cuyo entierro inmortalizó El Greco en su no menos famoso cuadro "El entierro del Conde de Orgaz" , en realidad no fue conde, sino IV Señor de la villa de Orgaz.

El Señorío de Orgaz fue una merced creada en 1220 por Fernando III, el Santo, a favor Ferrán Yuanes beniAbd el Malik (o de Alfarilla), bisabuelo de don Gonzalo Ruiz de Toledo, IV Señor de Orgaz, el personaje central del cuadro de El Greco (1) .

Los antecesores de don Gonzalo, de origen mozárabe, debieron instalarse en Toledo hacia mediados del siglo XII, y pronto hicieron méritos suficientes para que, de una forma u otra, el Rey les hiciese merced de una villa tan importante como Orgaz  y les otorgase cargos como el de Alguacil Mayor de Toledo.

El entierro del Conde de Orgaz
El entierro del Conde de Orgaz. Detalle..

Un siglo más tarde, por matrimonio de la nieta de Don Gonzalo, el Señorío de Orgaz se vincula a la rama andaluza de los Pérez de Guzmán, que eran detentadores, a su vez, del cargo de Alguacil Mayor de Sevilla.

El título de Conde de Orgaz no existió hasta que en el año 1520 el rey Carlos V se lo otorga al Señor de Orgaz, D. Álvaro Pérez de Guzmán y Mendoza, quien será el I Conde de Orgaz (2) .

Don Gonzalo Ruiz, IV señor de Orgaz, murió en el año 1323. Es en el año 1586, pasados dos siglos y medio, cuando El Greco pinta su cuadro "El entierro del Conde de Orgaz" reproduciendo el milagro que, según contaba la tradición, se obró el día del enterramiento de D. Gonzalo. Para estas fechas su descendiente, don Álvaro Pérez de Guzmán, ya había sido nombrado conde por Carlos V, y gozaba del suficiente reconocimiento social para que a su antecesor se le aplicara por extensión el titulo de conde, que en esos momentos ya poseía la familia. Este es el origen de la confusión.

Así que hasta el año 1520 existió el Señorío de Orgaz, y a partir de esta fecha sus titulares pasan a ser condes y se hablará del Condado de Orgaz.

 

El señorío, una institución feudal.

El señorío surge ante la necesidad de garantizar la repoblación y la gobernanza de los territorios que la corona castellana iba ocupando en la llamada Reconquista.

El señorío es una institución que se da en España durante la Edad Media y la Edad Moderna, consistente en  una donación de tierras y sus habitantes que los reyes hacían a los nobles como pago por servicios prestados.  Es una donación  hereditaria. Fueron abolidos por la Constitución de 1812.

Si la donación era de las tierras y sus vasallos, se habla de  señorío territorial o señorío solariego, mientras que si la donación  se refiere a  la jurisdicción, se habla de  el señorío jurisdiccional , que comporta  poderes judiciales y de gobierno para el señor.

El campesino de un señorío territorial resulta ser un siervo sin libertad personal,  y el que está en un señorío jurisdiccional es un vasallo del señor, al igual que un noble era de otro o del rey.

En ambos casos, el señorío es la  base económica y social de la nobleza, sobre todo tras perder su poder político ante la monarquía, y, por tanto, una fórmula para garantizar  la percepción de la renta de la tierra para el señor, cosa que se consigue gravando cualquier movimiento de la producción o aumento en los bienes de los campesinos. Así, el campesino debía pagar al señor derechos de portazgo (por entrar en la ciudad), de pontazgo (por cruzar un puente), de paso (por transitar por determinada vía), por utilizar un  molino, por tener una  tienda, una taberna, por explotar un  bosque, etc. Y a estos impuestos  hay que añadir los pagos derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara y cualquier impuesto que el rey hubiera  cedido al señor).

 “ Se ha calculado que el valor de la renta señorial alcanzaba del 30 al 40 por ciento del total de los ingresos del labrador, el cual, por otra parte, se veía obligado a consumir (a causa de los efectos de su técnica de cultivo) un 25 por ciento en la siembra para la futura cosecha, con lo cual lo que le quedaba era un margen muy escaso que apenas le permitía una situación de supervivencia”. (3)

Es una historia oscura la de la nobleza española, por su origen bélico y a veces genocida, por su defensa a ultranza de los privilegios, por sus desmanes y sus abusos, por su adversión  al trabajo  y a la industria, por su oposición al progreso, y así hasta época reciente con su apoyo a la dictadura franquista. Una clase que hundió a España durante siglos bajo la bandera de la tradición y contra el progreso, anclada al poder sobre la tierra.

Este sistema feudal duró en exceso, y se prolonga, incluso, cuando en las ciudades y en Europa el capitalismo ya era una realidad, ya que el señorío jurisdiccional no fue abolido hasta 1811 y el solariego hasta 1837, fecha en la que dejó de existir el señorío de Orgaz, si bien el título nobiliario correspondiente lo ha seguido ostentado la familiar titular del mismo.

El señorío de Orgaz

Al sur del Tajo la presencia de señoríos es bastante escasa dada la fuerza de las ordenes militares, que extendían sus amplísimos dominios por la comarca,  y el hecho de la existencia de un grandísimo señorío de tipo eclesial que detentaba la Mitra arzobispal de Toledo, lo cual impedía el desarrollo de las ambiciones de los linajes nobiliarios castellanos sobre este territorio.

Jean-Pierre Molénat, elaboró un mapa sobre las situación jurisdicional en Toledo a finales del siglo XV, en el que se expone la distribución de los distintos tipos de señoríos: laicos, episcopales, de las órdenes militares y de la ciudad de Toledo (antes en poder de la MItra):

La jurisdicción en las zonas rurales de Toledo a finales del siglo XV (4)


En este contexto, El Señorío de Orgaz  es uno de los pocos existentes en la zona y además es el más antiguo:

Constituye éste de Orgaz el único señorío anterior a los Trastamara, que prolonga su existencia sin solución de continuidad hasta fines del Antiguo Régimen dentro de este partido o comarca de Toledo, excepción hecha de Navalmoral de Pusa, perteneciente al estado de Malpica. “(5)

El estado señorial de Orgaz es también el de  mayor número de pueblos y lugares que lo integran, concretamente diez : Carriches, Domingo Pérez, Erustes, Lanchete, La Mata, Orgaz, El Otero, Santa Olalla, Techada y Valverde. El Señorío se hallaba integrado por dos sectores: el meridional, que es el de Orgaz propiamente dicho, integrado por esta villa y su término, y el de Santa Olalla al norte, compuesto por los nueve lugares restantes.


En las Relaciones del Cardenal Lorenzana encontramos una explicación de los orígenes del Señorio de Orgaz:

“ Parece que, en el tiempo del santo rey Dn. Fernando, era lugar de la jurisdiccion de Toledo; después en la era de 1382, que corresponde al año de 1344, Dn. Pedro, a quien comunmente llamaron el Cruel, y otros con maior razón el Justiciero, dio la jurisdiccion civil y criminal de Orgaz a Martin Fernandez, su ayo, notario maior de la Andaluzia, Canciller Mayor del Sello de la puridad y Alcalde Mayor de Toledo. Posteriormente, el señor Carlos primero, rey de España y quinto entre los emperadores de este nombre de Alemania, hizo la gracia de conde de esta villa a Dn. Álvaro Perez de Guzman.” (6)

 

Evolución del señorío de Orgaz

Según los estudios de Jean-Pierre Molenat (7), como hemos indicado al inicio, el primer señor de Orgaz pertenecía a una familia mozárabe que debió llegar a Toledo en el siglo XII proveniente del Sur o del Sur-oeste de la península, al amparo de la política de Alfonso VI de asentamiento en Toledo de mozárabes traídos de zonas no reconquistadas. Dice Molenat que Fernando Yuannes de Alfariella, si bien en sus primeros años no debía formar parte de los notables de Toledo, a partir de 1213 sí que figuraba ya entre las personas más importantes de la ciudad, habiendo llegado a tener una buena posición económica, circunstancia que facilitaría la empresa repobladora que comportaba la concesión real del señorío de Orgaz.

Gonzalo Ruíz de Toledo (†1323), IV señor de Orgaz, protagonista del milagroso entierro inmortalizado por El Greco, biznieto de Fernando Yuannes de Alfariella, creó en su testamento un mayorazgo con sus posesiones y estableció la sucesión para el mismo, como hacía la nueva nobleza a mediados del siglo XIV, con objeto de impedir el fraccionamiento de su señorío, con lo que vino a garantizar la permanencia y el poderío del Señorío de Orgaz.

Tiempo después, la concesión de la justicia civil y criminal a Martín Fernández de Toledo, V Señor de Orgaz, por parte del Pedro I en el año 1350, vino a transformar el hasta entonces señorío patrimonial en señorío jurisdiccional. El señor de Orgaz adquiría por esta concesión regia el poder de administrar justicia y nombrar los cargos municipales, alcaldes, alguaciles, escribanos y regidores y los demás oficiales que fueran necesarios en su villa de Orgaz.

Tras la muerte de Martín Fernández de Toledo en 1355 se extinguió la línea masculina de este linaje, heredando su hija Aldonza el Señorío de Orgaz, que pasará a una rama andaluza de los Guzmán al contraer matrimonio Aldonza con Pedro Núñez de Guzmán, señor de Ayamonte y Olvera, dando origen a un nuevo linaje conocido como los Guzmán de Orgaz, con propiedades e influencia en Toledo y Sevilla, donde ostentaron cargos como el de Alguacil mayor de la ciudad durante varias generaciones.

El matrimonio del VII señor de Orgaz, Martín Fernández de Guzmán (†1377), con María de Orozco y Meneses, que heredó de su padre el señorío de Santa Olalla, traerá un importante aumento de los dominios originarios de la casa de Orgaz al incorporar Santa Olalla en el mayorazgo de Orgaz, unión que permanecerá hasta la extinción de los señoríos.

Los señores de Orgaz pasaron a ostentar el título de conde a partir de que el rey Carlos I se lo otorgó el 17 de mayo de 1520 al XII señor de Orgaz Álvaro Pérez de Guzmán, quien fue el I conde de Orgaz. Con esta concesión real el señorío de Orgaz pasó a ser condado, perviviendo el título hasta la actualidad.

Pocos años después Orgaz pasaría a manos de una rama secundaria de los Mendoza, en la persona de Álvaro Hurtado de Mendoza y Guzmán, III conde de Orgaz, hijo de María de Guzmán y Juan Hurtado de Mendoza, prestamero mayor de Vizcaya y señor de Mendívil. Con este cambio el Condado de Orgaz se vió incrementado nuevamente con títulos y posesiones en el norte peninsular, que venían a incrementar las ya extensas propiedades en el centro y sur de la Península.

Siglos después otro trance sucesorio puso el Condado de Orgaz en manos de un nuevo linaje, los Crespí de Valldaura de origen valenciano, en cuya familia se ha mantenido el título hasta la actualidad. Josefa de Mendoza Rojas y Sandoval, XI condesa, contrajo matrimonio en 1697 con Cristóbal Crespí de Valdaura y Brondo, conde de Sumacárcel, marqués de Villasidro y de Palmas y señor de Alcudia con lo cual el título pasó al dominio de este linaje, incorporando su área de influencia en el levante peninsular y Cerdeña.

Títulos vinculados a los condes de Orgaz

 

Los señores y condes de Orgaz estuvieron presentes un extenso periodo de la historia local al detentar de forma continuada la jurisdicción civil y criminal en la villa hasta la abolición definitiva del régimen señorial en 1837, cuando la jurisdicción, tanto civil como criminal, hasta entonces en manos de los señores, fueron reincorporadas a la Corona y las ciudades, villas y lugares les fueron enajenadas, si bien el título nobiliario correspondiente a efectos honoríficos ha permanecido.

Hoy los señores y condes de Orgaz son tan solo historia pero una historia que debemos conocer y recordar porque forman parte y muy importante de la villa de Orgaz.

 

Las cargas tributarias en el Señorío de Orgaz

“En lo que se refiere a la fiscalidad, como señorío antiguo ofrece el de Orgaz muestras claras de prestaciones solariegas inherentes al viejo dominio territorial como el doceavo y la marzazga (8) , incrementados con parte de los diezmos y el aguinaldo de Reyes como expresión del vasallaje rural y reconoci­miento del señorío, valorándose los ingresos señoriales en la villa de Orgaz durante el siglo XVI alrededor del medio millón de maravedís, lo que reducido a reales en el siglo XVIII, sin incremento -al menos perceptible- entre esas dos centurias, nos muestra una suma de más de 15.000 reales en su conjunto, dentro de la cual debían figurar también ciertos censos sobre determinadas tierras, a lo que procede añadir el disfrute de di­versas dehesas o montes, que en Santa Olalla pueden representar parte sustancial del dominio solariego, con el bosque condal «po­blado de encinas y con alguna caza de liebres y conejos». El portazgo, manifestación, asimismo, expresiva del vasallaje rural, pro­porcionaba en Santa Olalla al señor notable rendimiento, 200.000 maravedís, lo que se explica al ser esta villa pasajera de Portu­gal, así como lo era hacia Toledo y Madrid.

No obstante, la fiscalidad que predominaba en el siglo XVIII dentro del estado de Orgaz era, sin duda alguna, la eclesiástica, representada con diezmos, primicias y minucias que superan vi­siblemente las sumas de rentas y derechos señoriales, manifes­tada en sus doceavos, marzazga y portazguillos, incluso en aque­llos pueblos como Santa Olalla en que el señor había adquirido las alcabalas, constituyendo éstas desde el siglo XVI el más sustancioso ingreso dominical, a excepción hecha de las rentas derivadas del censo individual, arrendamiento u otro contrato agrario privado sobre las heredades o montes de exclusiva pertenencia condal.

La administración central representada por la Hacienda regia participaba también en el cuadro fiscal de estos pueblos, como era habitual en los señoríos de la Edad Media, con tributos de origen estamental como el servicio ordinario y extraordinario, cuyo volumen no alcanza habitualmente a los ingresos señoriales, en especial cuando éstos se ven incrementados por la alcabala, que resulta así decidir muchas veces el predominio de la fiscalidad señorial.

El señor de Orgaz percibía las alcabalas de Santa Olalla en el siglo XVI, habiéndose encabezado éstas en 1590 en 390.000 maravedís anuales, concertándose cada año el monto de las mismas entre el ya Conde de Orgaz como señor de la villa y el ayuntamiento de Santa Olalla, de tal manera que éste podía nombrar, para determinar la suma global del impuesto, tres personas «expertas y curiosas en saber las haciendas y tierras de cada vecino» (53). En las aldeas de este partido, como Erustes, las cobraba también el Conde, valorándose en este pueblo en unos 38.000 maravedís.

El Conde de Orgaz ponía como señor en su estado la justicia y oficios de la villa    -con votos del pueblo- integrada por un Alcalde Mayor, dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores, dos alguaciles, tres escribanos y un mayordomo de concejo. En la villa de Orgaz, en consecuencia, también el Conde designaba los oficios de justicia y regimiento como los dos alcaldes ordinarios, los dos de la Hermandad Nueva, cuatro regidores, dos escribanos -otro más para el servicio del Ayuntamiento- y un alguacil mayor, así como el alcaide de la sólida fortaleza que aún hoy recuerda el viejo señorío ejercido sobre la villa por los linajes de Toledo, Guzmán y Mendoza.” (9)

 

La administracion municipal de la Villa de Orgaz

En un principio los municipios medievales organizan su gobierno alrededor de la asamblea de vecinos o “Concejo abierto” presidido a veces por un oficial real o señorial. Posteriormente, en tiempos de Alfonso XI, un grupo reducido de “hombres buenos”  asumen de forma permanente las competencias y atribuciones del Concejo , grupo al que se denominó Regimiento (conjunto de regidores)  que ejercen la actividad administrativa y el gobierno del municipio , constituyéndose en el  nucleo central del poder local y alejando a los vecinos de la gestión municipal. Los regidores son nombrados por la Corona o por los Señores. Los Alcaldes ordinarios o justicias, son  elegidos por los regidores y asumen responsabilidades judiciales y gubernativas , dotados de prestigio propio de la autoridad, eran la cara más visible del Regimiento, los oficiales que se relacionaban mas con la sociedad. Regidores, jueces y  alcaldes conforman el  Ayuntamiento, que preside el  Alcalde Mayor.

En los pueblos pequeños  se mantenía la “mitad de oficios” , estos cargos se repartían entre el estado noble y el plebeyo. En Orgaz el Sr. Conde tenía el derecho de nombrar anualmente,  de forma absoluta sin proposición alguna,  los oficios municipales : (10)

1 alguacil mayor
2 alcaldes ordinarios  (uno del estado llano y otro del nobiliario)
4 regidores,  (dos estado llano y otros dos del nobiliario)
2 escribanos de numero
1 escribano de ayuntamiento
2 alguaciles menores

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Aumentar tamaño Sello del Conde de Orgaz en escrito de nombramiento de oficiales del
Ayuntamiento de Orgaz para 1773 (11)

Carlos III pretendió abordar la grave crisis que los municipios  arrastran  durante siglos, y resolver el antagonismo de la autonomía municipal frente al desarrollo del estado absoluto, en el pensamiento de que la modernización se identificaba con la centralización y buscando el control y saneamiento de la administración municipal, con ampliación de la presencia de los grupos sociales en ella, introduciendo  una cierta presencia popular, con medidas como estas(12)

  • Las haciendas locales se vieron controladas por la nueva Contaduría General de Propios y Arbitrios.
  • Se introdujo la figura de Procurador Síndico Personero, que venia a ser un representante de la Corte en el Municipio, que defienda a la población frente a la actuación improcedente de los regidores. ( No alcanzó a cumplir unas  competencias claras y fue incapaz de romper con el poder de las oligarquías)
  • Se crean los diputados del común , una figura paralela a los regidores,  elegidos por un sufragio no estamental ni gremial, por los contribuyentes. (Esta medida sevió como un desafío a las oligarquías municipales existentes , generándose  hostilidades entre ambos ,  provocando el desprecio de los regidores hacia los diputados, y dando lugar a vicios y nulidades en el proceso electoral)
  • Se respeto el derecho de nombramiento en los señoríos que lo tenían, como en el caso de Orgaz , y se exigió condiciones a los corregidores señoriales para mejorar la administración.

Estas reformas fueron criticadas y entorpecidas por las oligarquías locales que ejercían los principales oficios concejiles. De hecho en Orgaz quedaron registradas ciertas desavenecias y disguto de los nobles con el reparto de cargos en el Concejo en la segunda mitad del siglo XVIII.(13)

En el los Libros de Actas Capitulares y Acuerdos del Ayuntamiento de Orgaz vemos cómo anualmente el Conde de Orgaz, en uso de sus facultades, al finalizar el año dirigía un escrito al "Concejo, Justicia y Regimiento de mi Villa de Orgaz" nombrando a las personas que ocuparán los puestos de oficiales del Ayuntamiento y otros cargos durante el año siguente. A los pocos dias se produce una reunión del Ayuntamiento en la que se dan a conocer todos los empleos y lo titulares de cada uno, y por último el Escrivano Público asienta en el Libro una diligencia certificando la aceptación de los nombramientos por las personas designadas.

Los cargos nombrados por el Conde, que que conformaban el núcleo de la administracion del Concejo eran:

  • 1 alguacil mayor
  • 2 alcaldes ordinarios  (uno del estado llano y otro del nobiliario)
  • 4 regidores,  (dos del estado llano y otros dos del nobiliario)
  • 2 escribanos de numero
  • 1 escribano de ayuntamiento
  • 2 alguaciles menores

Y además hacía otros nombramientos que completaban la administracion municipal:

  • Coxedor de los libros menores
  • Colector (administrado) de multas
  • Depositario
  • Junta de propios
  • Juez del pósito
  • Pregonero
  • Mayordomode propios
  • Guarda del campo
  • Guardas de monte acotado
  • Comadre
  • Responsable de libros y utensilios
  • Archivo capitular
  • Etc.

___________________________

(1) Así lo atestigua el "Privilegio rodado de Fernando III a Juan de Alfariella", que se conserva en el Archivo del Conde de Orgaz.
Ver, además: CRESPÍ VALDAURA, CONDE DE ORGAZ, Gonzalo.: El conde de Orgaz que nunca fue conde.- En El Sustanciero, nº 2, 1er. semestre 2000, p.21

  (2) El conde de Orgaz ejerció jurisdicción plena en su señorío de Orgaz hasta 1812 con la Constitución de Cádiz.

(3) FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel: Isabel la Católica.- Madrid: Espasa Calpe, 2003, p. 469

(4) MOLÉNAT, Jean-Pierre: Campagnes et Monts de Tolède du XIIe au XVe siècle.-- Madrid: Publications de la Casa de Velázquez , 1997, pg. 670

(5) MOXÓ Y ORTIZ DE VILLAJOS, Salvador: Los antiguos señoríos de Toledo : evolución de las estructuras jurisdiccionales en la comarca toledana desde la baja Edad Media hasta fines del Antiguo Régimen .-  Toledo : Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos , 1973  p. 136

(6) PORRES DE MATEO, J.; RODRÍGUEZ DE GRACIA, H. y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: Descripciones del Cardenal Lorenzana (Archivo diocesano de Toledo).- Toledo: Instituto de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1986, p. 343
Ver: Orgaz obtiene el título de "Villa"

(7) MOLÉNAT, J.P.: Des Beni ‘Abd al-Malik aux Comtes d’Orgaz: le lignage de Gonzalo Ruíz de Toledo.— En Estudios sobre Alfonso VI y la Reconquista de Toledo. Actas del II Congreso Internacional de Estudios Mozárabes (Toledo, 20-26 Mayo 1985), vol. 2, Toledo 1988, pp. 259-279

(8) Marzazga o martiniega : Renta o censo por el uso de la tierra en reconocimiento del dominio

(9) MOXÓ Y ORTIZ DE VILLAJOS, Salvador: Los antiguos señoríos de Toledo : evolución de las estructuras jurisdiccionales en la comarca toledana desde la baja Edad Media hasta fines del Antiguo Régimen .-  Toledo : Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos , 1973 Pg. 137-138

(10) PORRES DE MATEO, J.; RODRÍGUEZ DE GRACIA, H. y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: Descripciones del Cardenal Lorenzana (Archivo diocesano de Toledo).- Toledo: Instituto de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1986. pp.439-440

(11) Libro de Actas Capitulares y Acuerdos celebrados por el Ayuntamiento de la villa de Orgaz en el año del Señor de 1772. Acuerdos del Ayuntamiento de esta Villa de Orgaz de los años 1771 asta el de 1780.- Archivo municipal  de Orgaz, [Sin signatura]

(12) - SUÁREZ FERNÁNDEZ Luis : Historia general de España y América: La España de las reformas : Hasta el final del reinado de Carlos IV . Volumen X .— Madrid:  Ediciones Rialp, 1984
- ORDUÑA REBOLLO, Enrique: Municipios y Provincias. Historia de la Organización Territorial Española.-- Madrid : Ed. FEMP-INAP-CEPC, 2003

(13) En el libro de Acuerdos del Ayuntamiento de esta Villa de Orgaz de los años 1771 asta el de 1780 existente en el Archivo municipal de Orgaz encontramos escritos que documentan esas discordias:
- Carta ejecutoria de la Audiencia de Granada, sobre elección de Justicias. 5 de febrero de 1765
- Escrito de Juan Alfonso Alvarez y Luis Fernando Vaca reclamando se nombre Alcalde por el estado noble a Francisco Javier de Pinillos. Año 1771.
- Auto de 21 de enero de 1772, del Ayuntamiento sobre el escrito de Juan Alfonso Alvarez y Luis Fernando Vaca reclamando se nombre Alcalde por el estado noble a Francisco Javier de Pinillos.

 
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Creación: mayo 2003 / Última modificación: