Don Gonzalo Ruiz de Toledo, el famoso Conde de Orgaz, cuyo entierro inmortalizó El Greco en su no menos famoso cuadro "El entierro del Conde de Orgaz" , en realidad no fue conde, sino IV Señor de la villa de Orgaz.
Un siglo más tarde, por matrimonio de la nieta de Don Gonzalo, el Señorío de Orgaz se vincula a la rama andaluza de los Pérez de Guzmán, que eran detentadores, a su vez, del cargo de Alguacil Mayor de Sevilla.
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En este contexto, El Señorío de Orgaz es uno de los pocos existentes en la zona y además es el más antiguo:
Constituye éste de Orgaz el único señorío anterior a los Trastamara, que prolonga su existencia sin solución de continuidad hasta fines del Antiguo Régimen dentro de este partido o comarca de Toledo, excepción hecha de Navalmoral de Pusa, perteneciente al estado de Malpica. “(5)
El estado señorial de Orgaz es también el de mayor número de pueblos y lugares que lo integran, concretamente diez : Carriches, Domingo Pérez, Erustes, Lanchete, La Mata, Orgaz, El Otero, Santa Olalla, Techada y Valverde. El Señorío se hallaba integrado por dos sectores: el meridional, que es el de Orgaz propiamente dicho, integrado por esta villa y su término, y el de Santa Olalla al norte, compuesto por los nueve lugares restantes.
En las Relaciones del Cardenal Lorenzana encontramos una explicación de los orígenes del Señorio de Orgaz:
“ Parece que, en el tiempo del santo rey Dn. Fernando, era lugar de la jurisdiccion de Toledo; después en la era de 1382, que corresponde al año de 1344, Dn. Pedro, a quien comunmente llamaron el Cruel, y otros con maior razón el Justiciero, dio la jurisdiccion civil y criminal de Orgaz a Martin Fernandez, su ayo, notario maior de la Andaluzia, Canciller Mayor del Sello de la puridad y Alcalde Mayor de Toledo. Posteriormente, el señor Carlos primero, rey de España y quinto entre los emperadores de este nombre de Alemania, hizo la gracia de conde de esta villa a Dn. Álvaro Perez de Guzman.” (6)
Evolución del señorío de Orgaz
Según los estudios de Jean-Pierre Molenat (7), como hemos indicado al inicio, el primer señor de Orgaz pertenecía a una familia mozárabe que debió llegar a Toledo en el siglo XII proveniente del Sur o del Sur-oeste de la península, al amparo de la política de Alfonso VI de asentamiento en Toledo de mozárabes traídos de zonas no reconquistadas. Dice Molenat que Fernando Yuannes de Alfariella, si bien en sus primeros años no debía formar parte de los notables de Toledo, a partir de 1213 sí que figuraba ya entre las personas más importantes de la ciudad, habiendo llegado a tener una buena posición económica, circunstancia que facilitaría la empresa repobladora que comportaba la concesión real del señorío de Orgaz.
Gonzalo Ruíz de Toledo (†1323), IV señor de Orgaz, protagonista del milagroso entierro inmortalizado por El Greco, biznieto de Fernando Yuannes de Alfariella, creó en su testamento un mayorazgo con sus posesiones y estableció la sucesión para el mismo, como hacía la nueva nobleza a mediados del siglo XIV, con objeto de impedir el fraccionamiento de su señorío, con lo que vino a garantizar la permanencia y el poderío del Señorío de Orgaz.
Tiempo después, la concesión de la justicia civil y criminal a Martín Fernández de Toledo, V Señor de Orgaz, por parte del Pedro I en el año 1350, vino a transformar el hasta entonces señorío patrimonial en señorío jurisdiccional. El señor de Orgaz adquiría por esta concesión regia el poder de administrar justicia y nombrar los cargos municipales, alcaldes, alguaciles, escribanos y regidores y los demás oficiales que fueran necesarios en su villa de Orgaz.
Tras la muerte de Martín Fernández de Toledo en 1355 se extinguió la línea masculina de este linaje, heredando su hija Aldonza el Señorío de Orgaz, que pasará a una rama andaluza de los Guzmán al contraer matrimonio Aldonza con Pedro Núñez de Guzmán, señor de Ayamonte y Olvera, dando origen a un nuevo linaje conocido como los Guzmán de Orgaz, con propiedades e influencia en Toledo y Sevilla, donde ostentaron cargos como el de Alguacil mayor de la ciudad durante varias generaciones.
El matrimonio del VII señor de Orgaz, Martín Fernández de Guzmán (†1377), con María de Orozco y Meneses, que heredó de su padre el señorío de Santa Olalla, traerá un importante aumento de los dominios originarios de la casa de Orgaz al incorporar Santa Olalla en el mayorazgo de Orgaz, unión que permanecerá hasta la extinción de los señoríos.
Los señores de Orgaz pasaron a ostentar el título de conde a partir de que el rey Carlos I se lo otorgó el 17 de mayo de 1520 al XII señor de Orgaz Álvaro Pérez de Guzmán, quien fue el I conde de Orgaz. Con esta concesión real el señorío de Orgaz pasó a ser condado, perviviendo el título hasta la actualidad.
Pocos años después Orgaz pasaría a manos de una rama secundaria de los Mendoza, en la persona de Álvaro Hurtado de Mendoza y Guzmán, III conde de Orgaz, hijo de María de Guzmán y Juan Hurtado de Mendoza, prestamero mayor de Vizcaya y señor de Mendívil. Con este cambio el Condado de Orgaz se vió incrementado nuevamente con títulos y posesiones en el norte peninsular, que venían a incrementar las ya extensas propiedades en el centro y sur de la Península.
Siglos después otro trance sucesorio puso el Condado de Orgaz en manos de un nuevo linaje, los Crespí de Valldaura de origen valenciano, en cuya familia se ha mantenido el título hasta la actualidad. Josefa de Mendoza Rojas y Sandoval, XI condesa, contrajo matrimonio en 1697 con Cristóbal Crespí de Valdaura y Brondo, conde de Sumacárcel, marqués de Villasidro y de Palmas y señor de Alcudia con lo cual el título pasó al dominio de este linaje, incorporando su área de influencia en el levante peninsular y Cerdeña.
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Títulos vinculados a los condes de Orgaz |
Los señores y condes de Orgaz estuvieron presentes un extenso periodo de la historia local al detentar de forma continuada la jurisdicción civil y criminal en la villa hasta la abolición definitiva del régimen señorial en 1837, cuando la jurisdicción, tanto civil como criminal, hasta entonces en manos de los señores, fueron reincorporadas a la Corona y las ciudades, villas y lugares les fueron enajenadas, si bien el título nobiliario correspondiente a efectos honoríficos ha permanecido.
Hoy los señores y condes de Orgaz son tan solo historia pero una historia que debemos conocer y recordar porque forman parte y muy importante de la villa de Orgaz.
Las cargas tributarias en el Señorío de Orgaz
“En lo que se refiere a la fiscalidad, como señorío antiguo ofrece el de Orgaz muestras claras de prestaciones solariegas inherentes al viejo dominio territorial como el doceavo y la marzazga (8) , incrementados con parte de los diezmos y el aguinaldo de Reyes como expresión del vasallaje rural y reconocimiento del señorío, valorándose los ingresos señoriales en la villa de Orgaz durante el siglo XVI alrededor del medio millón de maravedís, lo que reducido a reales en el siglo XVIII, sin incremento -al menos perceptible- entre esas dos centurias, nos muestra una suma de más de 15.000 reales en su conjunto, dentro de la cual debían figurar también ciertos censos sobre determinadas tierras, a lo que procede añadir el disfrute de diversas dehesas o montes, que en Santa Olalla pueden representar parte sustancial del dominio solariego, con el bosque condal «poblado de encinas y con alguna caza de liebres y conejos». El portazgo, manifestación, asimismo, expresiva del vasallaje rural, proporcionaba en Santa Olalla al señor notable rendimiento, 200.000 maravedís, lo que se explica al ser esta villa pasajera de Portugal, así como lo era hacia Toledo y Madrid.
No obstante, la fiscalidad que predominaba en el siglo XVIII dentro del estado de Orgaz era, sin duda alguna, la eclesiástica, representada con diezmos, primicias y minucias que superan visiblemente las sumas de rentas y derechos señoriales, manifestada en sus doceavos, marzazga y portazguillos, incluso en aquellos pueblos como Santa Olalla en que el señor había adquirido las alcabalas, constituyendo éstas desde el siglo XVI el más sustancioso ingreso dominical, a excepción hecha de las rentas derivadas del censo individual, arrendamiento u otro contrato agrario privado sobre las heredades o montes de exclusiva pertenencia condal.La administración central representada por la Hacienda regia participaba también en el cuadro fiscal de estos pueblos, como era habitual en los señoríos de la Edad Media, con tributos de origen estamental como el servicio ordinario y extraordinario, cuyo volumen no alcanza habitualmente a los ingresos señoriales, en especial cuando éstos se ven incrementados por la alcabala, que resulta así decidir muchas veces el predominio de la fiscalidad señorial.
El señor de Orgaz percibía las alcabalas de Santa Olalla en el siglo XVI, habiéndose encabezado éstas en 1590 en 390.000 maravedís anuales, concertándose cada año el monto de las mismas entre el ya Conde de Orgaz como señor de la villa y el ayuntamiento de Santa Olalla, de tal manera que éste podía nombrar, para determinar la suma global del impuesto, tres personas «expertas y curiosas en saber las haciendas y tierras de cada vecino» (53). En las aldeas de este partido, como Erustes, las cobraba también el Conde, valorándose en este pueblo en unos 38.000 maravedís.
El Conde de Orgaz ponía como señor en su estado la justicia y oficios de la villa -con votos del pueblo- integrada por un Alcalde Mayor, dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores, dos alguaciles, tres escribanos y un mayordomo de concejo. En la villa de Orgaz, en consecuencia, también el Conde designaba los oficios de justicia y regimiento como los dos alcaldes ordinarios, los dos de la Hermandad Nueva, cuatro regidores, dos escribanos -otro más para el servicio del Ayuntamiento- y un alguacil mayor, así como el alcaide de la sólida fortaleza que aún hoy recuerda el viejo señorío ejercido sobre la villa por los linajes de Toledo, Guzmán y Mendoza.” (9)
En un principio los municipios medievales organizan su gobierno alrededor de la asamblea de vecinos o “Concejo abierto” presidido a veces por un oficial real o señorial. Posteriormente, en tiempos de Alfonso XI, un grupo reducido de “hombres buenos” asumen de forma permanente las competencias y atribuciones del Concejo , grupo al que se denominó Regimiento (conjunto de regidores) que ejercen la actividad administrativa y el gobierno del municipio , constituyéndose en el nucleo central del poder local y alejando a los vecinos de la gestión municipal. Los regidores son nombrados por la Corona o por los Señores. Los Alcaldes ordinarios o justicias, son elegidos por los regidores y asumen responsabilidades judiciales y gubernativas , dotados de prestigio propio de la autoridad, eran la cara más visible del Regimiento, los oficiales que se relacionaban mas con la sociedad. Regidores, jueces y alcaldes conforman el Ayuntamiento, que preside el Alcalde Mayor.
En los pueblos pequeños se mantenía la “mitad de oficios” , estos cargos se repartían entre el estado noble y el plebeyo. En Orgaz el Sr. Conde tenía el derecho de nombrar anualmente, de forma absoluta sin proposición alguna, los oficios municipales : (10)
1 alguacil mayor
2 alcaldes ordinarios (uno del estado llano y otro del nobiliario)
4 regidores, (dos estado llano y otros dos del nobiliario)
2 escribanos de numero
1 escribano de ayuntamiento
2 alguaciles menores
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Carlos III pretendió abordar la grave crisis que los municipios arrastran durante siglos, y resolver el antagonismo de la autonomía municipal frente al desarrollo del estado absoluto, en el pensamiento de que la modernización se identificaba con la centralización y buscando el control y saneamiento de la administración municipal, con ampliación de la presencia de los grupos sociales en ella, introduciendo una cierta presencia popular, con medidas como estas(12)
Estas reformas fueron criticadas y entorpecidas por las oligarquías locales que ejercían los principales oficios concejiles. De hecho en Orgaz quedaron registradas ciertas desavenecias y disguto de los nobles con el reparto de cargos en el Concejo en la segunda mitad del siglo XVIII.(13)
En el los Libros de Actas Capitulares y Acuerdos del Ayuntamiento de Orgaz vemos cómo anualmente el Conde de Orgaz, en uso de sus facultades, al finalizar el año dirigía un escrito al "Concejo, Justicia y Regimiento de mi Villa de Orgaz" nombrando a las personas que ocuparán los puestos de oficiales del Ayuntamiento y otros cargos durante el año siguente. A los pocos dias se produce una reunión del Ayuntamiento en la que se dan a conocer todos los empleos y lo titulares de cada uno, y por último el Escrivano Público asienta en el Libro una diligencia certificando la aceptación de los nombramientos por las personas designadas.
Los cargos nombrados por el Conde, que que conformaban el núcleo de la administracion del Concejo eran:
Y además hacía otros nombramientos que completaban la administracion municipal:
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(1) Así lo atestigua el "Privilegio rodado de Fernando III a Juan de Alfariella", que se conserva en el Archivo del Conde de Orgaz.
Ver, además: CRESPÍ VALDAURA, CONDE DE ORGAZ, Gonzalo.: El conde de Orgaz que nunca fue conde.- En El Sustanciero, nº 2, 1er. semestre 2000, p.21
(2) El conde de Orgaz ejerció jurisdicción plena en su señorío de Orgaz hasta 1812 con la Constitución de Cádiz.
(3) FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel: Isabel la Católica.- Madrid: Espasa Calpe, 2003, p. 469
(4) MOLÉNAT, Jean-Pierre: Campagnes et Monts de Tolède du XIIe au XVe siècle.-- Madrid: Publications de la Casa de Velázquez , 1997, pg. 670
(5) MOXÓ Y ORTIZ DE VILLAJOS, Salvador: Los antiguos señoríos de Toledo : evolución de las estructuras jurisdiccionales en la comarca toledana desde la baja Edad Media hasta fines del Antiguo Régimen .- Toledo : Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos , 1973 p. 136
(6) PORRES DE MATEO, J.; RODRÍGUEZ DE GRACIA, H. y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: Descripciones del Cardenal Lorenzana (Archivo diocesano de Toledo).- Toledo: Instituto de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1986, p. 343
Ver: Orgaz obtiene el título de "Villa"
(7) MOLÉNAT, J.P.: Des Beni ‘Abd al-Malik aux Comtes d’Orgaz: le lignage de Gonzalo Ruíz de Toledo.— En Estudios sobre Alfonso VI y la Reconquista de Toledo. Actas del II Congreso Internacional de Estudios Mozárabes (Toledo, 20-26 Mayo 1985), vol. 2, Toledo 1988, pp. 259-279
(8) Marzazga o martiniega : Renta o censo por el uso de la tierra en reconocimiento del dominio
(9) MOXÓ Y ORTIZ DE VILLAJOS, Salvador: Los antiguos señoríos de Toledo : evolución de las estructuras jurisdiccionales en la comarca toledana desde la baja Edad Media hasta fines del Antiguo Régimen .- Toledo : Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos , 1973 Pg. 137-138
(10) PORRES DE MATEO, J.; RODRÍGUEZ DE GRACIA, H. y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: Descripciones del Cardenal Lorenzana (Archivo diocesano de Toledo).- Toledo: Instituto de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1986. pp.439-440
(11) Libro de Actas Capitulares y Acuerdos celebrados por el Ayuntamiento de la villa de Orgaz en el año del Señor de 1772. Acuerdos del Ayuntamiento de esta Villa de Orgaz de los años 1771 asta el de 1780.- Archivo municipal de Orgaz, [Sin signatura].
(12) - SUÁREZ FERNÁNDEZ Luis : Historia general de España y América: La España de las reformas : Hasta el final del reinado de Carlos IV . Volumen X .— Madrid: Ediciones Rialp, 1984
- ORDUÑA REBOLLO, Enrique: Municipios y Provincias. Historia de la Organización Territorial Española.-- Madrid : Ed. FEMP-INAP-CEPC, 2003
(13) En el libro de Acuerdos del Ayuntamiento de esta Villa de Orgaz de los años 1771 asta el de 1780 existente en el Archivo municipal de Orgaz encontramos escritos que documentan esas discordias:
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Carta ejecutoria de la Audiencia de Granada, sobre elección de Justicias. 5 de febrero de 1765
- Escrito de Juan Alfonso Alvarez y Luis Fernando Vaca reclamando se nombre Alcalde por el estado noble a Francisco Javier de Pinillos. Año 1771.
- Auto de 21 de enero de 1772, del Ayuntamiento sobre el escrito de Juan Alfonso Alvarez y Luis Fernando Vaca reclamando se nombre Alcalde por el estado noble a Francisco Javier de Pinillos.
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Creación: mayo 2003 / Última modificación: