Don Gonzalo Ruiz de Toledo, el famoso Conde de Orgaz, cuyo entierro inmortalizó El Greco en su no menos famoso cuadro "El entierro del Conde de Orgaz" , en realidad no fue conde, sino IV Señor de la villa de Orgaz.
Un siglo más tarde, por matrimonio de la nieta de Don Gonzalo, el Señorío de Orgaz se vincula a la rama andaluza de los Pérez de Guzmán, que eran detentadores, a su vez, del cargo de Alguacil Mayor de Sevilla.
El señorío, una institución feudal.El señorío surge ante la necesidad de garantizar la repoblación y la gobernanza de los territorios que la corona castellana iba ocupando en la llamada Reconquista. El señorío es una institución que se da en España durante la Edad Media y la Edad Moderna, consistente en una donación de tierras y sus habitantes que los reyes hacían a los nobles como pago por servicios prestados. Es una donación hereditaria. Fueron abolidos por la Constitución de 1812. Si la donación era de las tierras y sus vasallos, se habla de señorío territorial o señorío solariego, mientras que si la donación se refiere a la jurisdicción, se habla de el señorío jurisdiccional , que comporta poderes judiciales y de gobierno para el señor. El campesino de un señorío territorial resulta ser un siervo sin libertad personal, y el que está en un señorío jurisdiccional es un vasallo del señor, al igual que un noble era de otro o del rey. En ambos casos, el señorío es la base económica y social de la nobleza, sobre todo tras perder su poder político ante la monarquía, y, por tanto, una fórmula para garantizar la percepción de la renta de la tierra para el señor, cosa que se consigue gravando cualquier movimiento de la producción o aumento en los bienes de los campesinos. Así, el campesino debía pagar al señor derechos de portazgo (por entrar en la ciudad), de pontazgo (por cruzar un puente), de paso (por transitar por determinada vía), por utilizar un molino, por tener una tienda, una taberna, por explotar un bosque, etc. Y a estos impuestos hay que añadir los pagos derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara y cualquier impuesto que el rey hubiera cedido al señor).
Es una historia oscura la de la nobleza española, por su origen bélico y a veces genocida, por su defensa a ultranza de los privilegios, por sus desmanes y sus abusos, por su adversión al trabajo y a la industria, por su oposición al progreso, y así hasta época reciente con su apoyo a la dictadura franquista. Una clase que hundió a España durante siglos bajo la bandera de la tradición y contra el progreso, anclada al poder sobre la tierra. Este sistema feudal duró en exceso, y se prolonga, incluso, cuando en las ciudades y en Europa el capitalismo ya era una realidad, ya que el señorío jurisdiccional no fue abolido hasta 1811 y el solariego hasta 1837, fecha en la que dejó de existir el señorío de Orgaz, si bien el título nobiliario correspondiente lo ha seguido ostentado la familiar titular del mismo. El señorío de OrgazAl sur del Tajo la presencia de señoríos es bastante escasa dada la fuerza de las ordenes militares, que extendían sus amplísimos dominios por la comarca, y el hecho de la existencia de un grandísimo señorío de tipo eclesial que detentaba la Mitra arzobispal de Toledo, lo cual impedía el desarrollo de las ambiciones de los linajes nobiliarios castellanos sobre este territorio.
El estado señorial de Orgaz es también el de mayor número de pueblos y lugares que lo integran, concretamente diez : Carriches, Domingo Pérez, Erustes, Lanchete, La Mata, Orgaz, El Otero, Santa Olalla, Techada y Valverde. El Señorío se hallaba integrado por dos sectores: el meridional, que es el de Orgaz propiamente dicho, integrado por esta villa y su término, y el de Santa Olalla al norte, compuesto por los nueve lugares restantes.
Evolución del señorío de Orgaz Según los estudios de Jean-Pierre Molenat (7), como hemos indicado al inicio, el primer señor de Orgaz pertenecía a una familia mozárabe que debió llegar a Toledo en el siglo XII proveniente del Sur o del Sur-oeste de la península, al amparo de la política de Alfonso VI de asentamiento en Toledo de mozárabes traídos de zonas no reconquistadas. Dice Molenat que Fernando Yuannes de Alfariella, si bien en sus primeros años no debía formar parte de los notables de Toledo, a partir de 1213 sí que figuraba ya entre las personas más importantes de la ciudad, habiendo llegado a tener una buena posición económica, circunstancia que facilitaría la empresa repobladora que comportaba la concesión real del señorío de Orgaz. Gonzalo Ruíz de Toledo (†1323), IV señor de Orgaz, protagonista del milagroso entierro inmortalizado por El Greco, biznieto de Fernando Yuannes de Alfariella, creó en su testamento un mayorazgo con sus posesiones y estableció la sucesión para el mismo, como hacía la nueva nobleza a mediados del siglo XIV, con objeto de impedir el fraccionamiento de su señorío, con lo que vino a garantizar la permanencia y el poderío del Señorío de Orgaz. Tiempo después, la concesión de la justicia civil y criminal a Martín Fernández de Toledo, V Señor de Orgaz, por parte del Pedro I en el año 1350, vino a transformar el hasta entonces señorío patrimonial en señorío jurisdiccional. El señor de Orgaz adquiría por esta concesión regia el poder de administrar justicia y nombrar los cargos municipales, alcaldes, alguaciles, escribanos y regidores y los demás oficiales que fueran necesarios en su villa de Orgaz. Tras la muerte de Martín Fernández de Toledo en 1355 se extinguió la línea masculina de este linaje, heredando su hija Aldonza el Señorío de Orgaz, que pasará a una rama andaluza de los Guzmán al contraer matrimonio Aldonza con Pedro Núñez de Guzmán, señor de Ayamonte y Olvera, dando origen a un nuevo linaje conocido como los Guzmán de Orgaz, con propiedades e influencia en Toledo y Sevilla, donde ostentaron cargos como el de Alguacil mayor de la ciudad durante varias generaciones. El matrimonio del VII señor de Orgaz, Martín Fernández de Guzmán (†1377), con María de Orozco y Meneses, que heredó de su padre el señorío de Santa Olalla, traerá un importante aumento de los dominios originarios de la casa de Orgaz al incorporar Santa Olalla en el mayorazgo de Orgaz, unión que permanecerá hasta la extinción de los señoríos. Los señores de Orgaz pasaron a ostentar el título de conde a partir de que el rey Carlos I se lo otorgó el 17 de mayo de 1520 al XII señor de Orgaz Álvaro Pérez de Guzmán, quien fue el I conde de Orgaz. Con esta concesión real el señorío de Orgaz pasó a ser condado, perviviendo el título hasta la actualidad. Pocos años después Orgaz pasaría a manos de una rama secundaria de los Mendoza, en la persona de Álvaro Hurtado de Mendoza y Guzmán, III conde de Orgaz, hijo de María de Guzmán y Juan Hurtado de Mendoza, prestamero mayor de Vizcaya y señor de Mendívil. Con este cambio el Condado de Orgaz se vió incrementado nuevamente con títulos y posesiones en el norte peninsular, que venían a incrementar las ya extensas propiedades en el centro y sur de la Península. Siglos después otro trance sucesorio puso el Condado de Orgaz en manos de un nuevo linaje, los Crespí de Valldaura de origen valenciano, en cuya familia se ha mantenido el título hasta la actualidad. Josefa de Mendoza Rojas y Sandoval, XI condesa, contrajo matrimonio en 1697 con Cristóbal Crespí de Valdaura y Brondo, conde de Sumacárcel, marqués de Villasidro y de Palmas y señor de Alcudia con lo cual el título pasó al dominio de este linaje, incorporando su área de influencia en el levante peninsular y Cerdeña.
Los señores y condes de Orgaz estuvieron presentes un extenso periodo de la historia local al detentar de forma continuada la jurisdicción civil y criminal en la villa hasta la abolición definitiva del régimen señorial en 1837, cuando la jurisdicción, tanto civil como criminal, hasta entonces en manos de los señores, fueron reincorporadas a la Corona y las ciudades, villas y lugares les fueron enajenadas, si bien el título nobiliario correspondiente a efectos honoríficos ha permanecido. Hoy los señores y condes de Orgaz son tan solo historia pero una historia que debemos conocer y recordar porque forman parte y muy importante de la villa de Orgaz.
Las cargas tributarias en el Señorío de Orgaz
La administracion municipal de la Villa de OrgazEn un principio los municipios medievales organizan su gobierno alrededor de la asamblea de vecinos o “Concejo abierto” presidido a veces por un oficial real o señorial. Posteriormente, en tiempos de Alfonso XI, un grupo reducido de “hombres buenos” asumen de forma permanente las competencias y atribuciones del Concejo , grupo al que se denominó Regimiento (conjunto de regidores) que ejercen la actividad administrativa y el gobierno del municipio , constituyéndose en el nucleo central del poder local y alejando a los vecinos de la gestión municipal. Los regidores son nombrados por la Corona o por los Señores. Los Alcaldes ordinarios o justicias, son elegidos por los regidores y asumen responsabilidades judiciales y gubernativas , dotados de prestigio propio de la autoridad, eran la cara más visible del Regimiento, los oficiales que se relacionaban mas con la sociedad. Regidores, jueces y alcaldes conforman el Ayuntamiento, que preside el Alcalde Mayor. En los pueblos pequeños se mantenía la “mitad de oficios” , estos cargos se repartían entre el estado noble y el plebeyo. En Orgaz el Sr. Conde tenía el derecho de nombrar anualmente, de forma absoluta sin proposición alguna, los oficios municipales : (10)
Carlos III pretendió abordar la grave crisis que los municipios arrastran durante siglos, y resolver el antagonismo de la autonomía municipal frente al desarrollo del estado absoluto, en el pensamiento de que la modernización se identificaba con la centralización y buscando el control y saneamiento de la administración municipal, con ampliación de la presencia de los grupos sociales en ella, introduciendo una cierta presencia popular, con medidas como estas(12)
Estas reformas fueron criticadas y entorpecidas por las oligarquías locales que ejercían los principales oficios concejiles. De hecho en Orgaz quedaron registradas ciertas desavenecias y disguto de los nobles con el reparto de cargos en el Concejo en la segunda mitad del siglo XVIII.(13) En el los Libros de Actas Capitulares y Acuerdos del Ayuntamiento de Orgaz vemos cómo anualmente el Conde de Orgaz, en uso de sus facultades, al finalizar el año dirigía un escrito al "Concejo, Justicia y Regimiento de mi Villa de Orgaz" nombrando a las personas que ocuparán los puestos de oficiales del Ayuntamiento y otros cargos durante el año siguente. A los pocos dias se produce una reunión del Ayuntamiento en la que se dan a conocer todos los empleos y lo titulares de cada uno, y por último el Escrivano Público asienta en el Libro una diligencia certificando la aceptación de los nombramientos por las personas designadas. Los cargos nombrados por el Conde, que que conformaban el núcleo de la administracion del Concejo eran:
Y además hacía otros nombramientos que completaban la administracion municipal:
___________________________ (1) Así lo atestigua el "Privilegio rodado de Fernando III a Juan de Alfariella", que se conserva en el Archivo del Conde de Orgaz.
(7) MOLÉNAT, J.P.: Des Beni ‘Abd al-Malik aux Comtes d’Orgaz: le lignage de Gonzalo Ruíz de Toledo.— En Estudios sobre Alfonso VI y la Reconquista de Toledo. Actas del II Congreso Internacional de Estudios Mozárabes (Toledo, 20-26 Mayo 1985), vol. 2, Toledo 1988, pp. 259-279 (13) En el libro de Acuerdos del Ayuntamiento de esta Villa de Orgaz de los años 1771 asta el de 1780 existente en el Archivo municipal de Orgaz encontramos escritos que documentan esas discordias:
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