La Constitución de 1812 y el Reglamento de Audiencias y Juzgados de Primera Instancia (Decreto CCI de 9 de octubre de 1812) regularon las Audiencias Territoriales y ordenaron la división de las provincias en partidos judiciales en los que habrá un juez de primera instancia. Hasta la promulgación de la Constitución de 1812 Orgaz dependía judicialmente de la Chancillería de Granada, que tenía jurisdicción sobre Andalucía, Extremadura, La Mancha, Murcia y Canarias. Conforme a lo establecido en el Cap. I. Artículo V del referido Reglamento Orgaz pasó a depender judicialmente de la Audiencia de Madrid:
En el Cap. II, art. Il del Reglamento se estableció cómo debía elegirse la población que será cabeza del partido judicial:
El historiador M. Artola (3) afirma que en octubre de 1813 la división en partidos ya se había verificado, quedando por designar las personas encargadas de los Juzgados de Primera Instancia, si bien por las visicitudes de la Monarquía española en esas décadas fueron necesarias iniciativas posteriores para consolidar el sistema. Durante el reinado de Fernando VII, la Diputación Provincial de Toledo aprobó una propuesta de división de la provincia en diez partidos judiciales con fecha 1 de noviembre de 1820 (4). La popuesta fue ratificada por Real Orden de 6 de abril de1821 del Ministerio de la Gobernación. Los diez diez partidos judiciales eran: partido de Toledo, partido de Menasalbas, partido de Val de Santo Domingo, partido de Illescas, partido de Orgaz, partido de Ocaña, partido de Corral de Almaguer, partido de Santa Cruz de la Zarza, partido de Talavera de la Reina y partido de El Puente del Arzobispo. Los municipios integrantes del partido jucicial de Orgaz eran los que siguen: .
Tras la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, siendo regente María Cristina de Borbón, D. Francisco Cea Bermúdez, jefe de un gobierno que duró apenas tres meses, emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en España más de siglo y medio después, como fue la división de España en provincias, misión que llevó a cabo su Secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creando un estado centralizado dividido en 49 provincias. Ya habían existido intentos similares durante la ocupación francesa (5) y en las Cortes de Cádiz en 1812 (6). En este Real decreto de 21 de abril de 1834 la provincia de Toledo se divide en 12 partidos judiciales, cuyo resumen es el siguiente:
En el Mapa de la provincia de Toledo realizado por Tomás López, publicado en Madrid en 1834 se representa la división en partidos judiciales, figurando el el Orgaz rotulado con el número 2
En el mismo Real Decreto de 21 de abril de 1834 se determinan los16 municipiosque integran el Partido judicial de Orgaz., tal como sigue :
______________________________ (1) Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813. Tomo III.-- Madrid: Imprenta nacional, 1820, p. 107 (2) Ibidem, p. 120 (3) ARTOLA, M.: La España de Fernando VII.—Madrid: Espasa Calpe, 1999, pág. 400 (4) Comunicación de 29 de abril de 1821 del Gobierno Político de la Provincia de Toledo, trasladando la R.O. de 6 de abril de1821 del Ministerio de la Gobernación por la que se aprobó la división de la provincia de Toledo en diez partidos judiciales.— En Archivo de la Diputación Provincial de Toledo, Signatura: Legajo 4099, nº 1 (5) José Bonaparte, por el Real Decreto del 17 de abril de 1810, creó una nueva organización administrativa y territorial en España, similar al modelo de departamentos franceses,dividiendo el país en una serie de prefecturas y subprefecturas que eliminaban las divisiones administrativas del Antiguo Régimen. Esta nueva división apenas fue operativa . (6) Por su parte, las Cortes de Cádiz retomaron en 1812 los proyectos de los ilustrados y decretaron la supresión de los antiguos reinos, provincias e intendencias en que se dividía España, dividiendo el país en provincias. Este proyecto no pudo llegar a aplicarse, con la vuelta a España del absolutismo de la mano de Fernando VII y la abolición en 1814 la Constitución de Cádiz, volviéndose al esquema político-administrativo del Antiguo Régimen. Hubo un nuevo intento división provincial durante el Trienio Liberal (1820–1823) , pero sería de nuevo suprimida por Fernando VII al recuperar el poder absoluto. (7) Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias..—En Gaceta de Madrid nº 154 de 3 de diciembre de 1833. (8) Subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la Península e islas adyacentes, aprobada por S. M. en el Real Decreto de 21 de abril de 1834.—Madrid: Imprenta Real, 1834 (9) Mapa de la provincia de Toledo realizado por Tomás Lopez y adicionado y corregido según su nueva división por el geógrafo Pedro Martín de López.-- Escala [ca. 1:585.000]. Publicado en Madrid, por el Establecimiento Geográfico Cº del Príncipe, en 1834. Disponible en Biblioteca Virtual de Defensa (10)Subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la Península e islas adyacentes, aprobada por S. M. en el Real Decreto de 21 de abril de 1834.—Madrid: Imprenta Real, 1834
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Creación: Enero 2012 / Última modificación: